Deuda por empresa cancelada.
Una empresa titulada por una comunidad de bienes, por la crisis cierra y se cancela la C.B. ahora viene despues de mas de un año un cargo de los servicios tributarios de la Comunidad Autonoma un cargo por devolucion de una subvencion por hacer fijo a un trabajador.
Los trabajadores fueron liquidados con lo que les correspondía y las cuentas y el local tambien.
Seguramente han notificado por correo, la empresa no existe y no se ha recogido, han pasado a notificar por el BOP y la deuda que era de 2.700 € ya se ha convertido en 3.533 €.
La empresa está totalmente cerrada y no hay ni domicilio ni cuentas bancarias a su nombre por lo que no pueden embargar nada a nombre de la comunidad.
¿Pero lo pueden hacer a cualquiera de las personas fisicas que la formaban?
¿Que es lo que hacen los servicios tributarios en este caso?
Gracias.