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¿He de pagar el IBI de una casa en la que soy designado heredero pero la rechazo?

4 respuestas
¿He de pagar el IBI de una casa en la que soy designado heredero pero la rechazo?
¿He de pagar el IBI de una casa en la que soy designado heredero pero la rechazo?
#1

¿He de pagar el IBI de una casa en la que soy designado heredero pero la rechazo?

Soy heredero junto a dos personas mas de una casa.

El antiguo propietario falleció hace 5 años y nadie ha aceptado o rechazado aun su parte de la herencia.

En esos años no se ha pagado IBI y otros impuestos, lo que ha generado una deuda pendiente que comienza a ser una cantidad considerable.

¿Si rechazo la herencia he de pagar la parte que me corresponda del IBI y otros impuestos desde el dia del fallecimiento hasta el dia del rechazo? ¿O al rechazar la herencia toda la deuda pendiente desde el fallecimiento queda a expensas de que la acepten o rechacen los otros dos herederos, quedando yo libre de toda carga?

El caso es que no tengo ningún interes en la casa, y como la cantidad adeudada es ya generosa prefiero evitar pagar mi parte de la misma.

Gracias por las posibles respuestas.

Por temas de código civil, que no se si ha de tenerse en cuenta, esto sucede en la Comunidad Valenciana.

#2

Re: ¿He de pagar el IBI de una casa en la que soy designado heredero pero la rechazo?

Entiendo que si no se ha aceptado la herencia, no tienes ninguna obligación:

Ahora bien, la herencia se acepta:

Artículo 999.

La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.

Expresa es la que se hace en documento público o privado.

Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.

Fuente: Código Civil.

Saludos.

#3

Re: ¿He de pagar el IBI de una casa en la que soy designado heredero pero la rechazo?

Gracias por la respuesta. Estoy muy confundido. En algunos sitios me dicen que rechazar la herencia implica que no he de pagar nada.

Otras personas me dicen que he de pagar el IBI, por ejemplo, desde el fallecimiento hasta el rechazo.

El caso es que prefiero evitar consultar a un abogado, y pagar, por una duda a priori tan simple.

#4

Re: ¿He de pagar el IBI de una casa en la que soy designado heredero pero la rechazo?

Sin ser abogado, me parece que las herencias se componen de derechos y obligaciones, si renuncias a la herencia renuncias a todo, luego no tendrias que hacer frente a los gastos.

Ahora bien dicho lo anterior creo recordar, al menos tiempo ha, que tambien habia lo que se llamaba "Heredar a beneficio de inventario" o algo similar que era la aceptación de la herencia pero con el beneficio de inventario el heredero está obligado solamente a pagar las deudas y las demás cargas de la herencia sólo hasta donde alcanzan los bienes de la misma.

Desde luego si las cargas son muchas e importantes o pueden alcanzas mayor valor que los bienes no tiene sentido el aceptar ninguna herencia.

Creo que lo mejor seria que hicieras consulta sobre el particular en alguna Notaria con el titular o el oficial, seguramente este asesoramiento te lo harian sin gastos.

Saludos

#5

Re: ¿He de pagar el IBI de una casa en la que soy designado heredero pero la rechazo?

En la parte que corresponde a las herencias en derecho civil, no te puedo indicar pero en derecho tributario te afecta el art. 39 de la Ley General Tributaria

"Artículo 39. Sucesores de personas físicas.

1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.

Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota.

En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

2. No impedirá la transmisión a los sucesores de las obligaciones tributarias devengadas el hecho de que a la fecha de la muerte del causante la deuda tributaria no estuviera liquidada, en cuyo caso las actuaciones se entenderán con cualquiera de ellos, debiéndose notificar la liquidación que resulte de dichas actuaciones a todos los interesados que consten en el expediente.

3. Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente.

Las actuaciones administrativas que tengan por objeto la cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias del causante deberán realizarse o continuarse con el representante de la herencia yacente. Si al término del procedimiento no se conocieran los herederos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia yacente.

Las obligaciones tributarias a que se refiere el párrafo anterior y las que fueran transmisibles por causa de muerte podrán satisfacerse con cargo a los bienes de la herencia yacente."

También he de decirte que para la administración local no es tan sencillo demostrar quienes son los herederos si no existe aceptación expresa.
La administración sí puede ir contra la herencia yacente para cobrar además de ejercer lo que se llama "afección de bienes" es decir que la vivienda responde de la deuda en concepto de IBIU independientemente de quien figure como propietario de la misma.
Por otra parte, el derecho a reclamar el pago prescribe a los 4 años. Pero no a los 4 años de la liquidación, sino a los 4 años de la última acción que haya realizado la admistracion para realizar el cobro de la misma.

Guía Básica