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Declaración complementaria ¿hay que incluir retenciones?

4 respuestas
Declaración complementaria ¿hay que incluir retenciones?
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Declaración complementaria ¿hay que incluir retenciones?
#1

Declaración complementaria ¿hay que incluir retenciones?

Tengo que hacer una declaración complementaria de salarios cobrados este año pero que corresponden al año 2010 y quisiera saber si puedo aplicar las retenciones que me quedaron pendientes de aplicar el año pasado cuando realice la renta del ejercicio 2010. Los salarios lo he cobrado a través del Fogasa, el cual me ha pagado el bruto de esos salarios que tenía pendiente.
Gracias

#2

Re: Declaración complementaria ¿hay que incluir retenciones?

Debes tener en cuenta que las indemnizaciones por despido estan exentas de tributacion, por si en este pago se encuentra incluido este concepto.

Si en el 2010 no te pagaron los salarios no te pudieron hacer retenciones ( las retenciones son entregas a cuenta que el pagador realiza a tu nombre).

Habria que ver si aunque los salarios corresponden al 2010 , el pago de FOGASA , hay ue declararlo con complementaria o incluirlo en este 2011 , si el pago es ejecutivo por sentencia en el 2011 , se corresponde declarar en el 2011.

Saludos

#3

Re: Declaración complementaria ¿hay que incluir retenciones?

El artículo 14.2.Aa) de la LIRPF, dice que debe imputarse al ejercicio en que la resolución judicial adquiera firmeza los rendimientos que se encuentren pendientes de resolución judicial la DETERMINACIÓN DEL DERECHO A SU PERCEPCIÓN O SU CUANTÍA.

Un ejemplo, la empresa deja de pagar un complemento determinado a un trabjador, por entender que se trata de un incentivo que no le corresponde. Si el trabajador reclama esta diferencia ante los Tribunales y finalmente estos le dan la razón, entiendo que debería imputarse la renta en el ejercicio en el que esta resolución adquiera firmeza, independientemente de que sea el FOGASA por imposibilidad de la empresa o sea la propia empresa la que satisfaga estos rendimientos.

Por contra si no hay discusión sobre las cantidades a pagar, (ejemplo típico las empresas en concurso de acreedores), donde no se discute el contenido ni la cuantía de la nómina; entiendo que actúa directamente el artículo 14.2.b) y deben imputarse al ejercicio en que resultaron exigibles independientemente de cuando se produzca el pago de las mismas.

En cuanto se refiere a las consultas de la DGT se puede encontrar además de la que tu indicas, esta otra:

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=13889&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V0897-09%29&Pos=0&UD=1

Donde para liarlo un poco mas, dice:

"...debe señalarse que el artículo 14.1.a) de la LIRPF establece, como regla general de imputación temporal, que los rendimientos del trabajo se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
No obstante, la letra a) del apartado 2 de dicho artículo, establece que “Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior (se refiere a rentas pendientes de resolución judicial en cuanto al derecho a su percepción o cuantía), los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. ..."

Y finaliza con lo que yo entiendo que es el "meollo" de la cuestión para imputar al ejercicio de la sentencia o al de la exigibilidad está en:

Teniendo en cuenta lo anterior, con independencia de que las indemnizaciones sean satisfechas por la empresa o el FOGASA y con independencia también de en qué momento resulten exigibles las referidas indemnizaciones, el consultante no tendrá que incluir las indemnizaciones en las autoliquidaciones del Impuesto presentadas en los ejercicios en que resulten exigibles, sino que deberá presentar una autoliquidación complementaria a partir del momento en que se cobren dichas indemnizaciones y teniendo de plazo hasta el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto. La autoliquidación por la indemnización cobrada será complementaria del ejercicio en que hubiera resultado exigible la indemnización.
El momento en que resulten exigibles las indemnizaciones será el que se establezca en el procedimiento concursal. En caso de que la existencia del derecho a la indemnización o su cuantía sean objeto de controversia, el momento de su exigibilidad será aquel en el que se dicte resolución judicial firme por la que se resuelva sobre el derecho a su percepción o su cuantía.

En mi opinión y por lo que se refiere a las retenciones, las cantidades pagadas por el FOGASA, este satisfechas por el neto y no por el bruto. Con lo que si no se entiende que se trata de retribuciones legalmente establecidas, podría aplicarse el artículo 99,5 de la Ley.

Saludos.

#4

Re: Declaración complementaria ¿hay que incluir retenciones?

Gracias, por tu repuesta.En este sentido debo comentarte dos cosas:

Aunque no pagaron los salarios y tuve dos litigios por ellos , si declararon las retenciones a Hacienda, ya que en el borrador del año 2010 aparecen las cantidades integras como si me hubieran pagado.
Por último debo decirte que el pago es ejecutivo en el 2011, aunque ante la imposibilidad de realizar un cobro dinerario , se tuvo que hacer un embargo de bienes.

Gracias de nuevo

#5

Re: Declaración complementaria ¿hay que incluir retenciones?

Si en el 2010 declaraste los rendimientos integros con sus retenciones de las salarios no pagados y que se encuentran incluidos en el pago de FOGASA , estas cantidades , no deberias declararlos ya que si estan declarados ya esta tributado.

Si existen excesos cobrados en el 2011 , son los que deberas declarar.

Saludos