Muchas gracias ya está todo de nuevo metido, evidentemente me sale lo mismo pero ya puedo hacer la compensación entre ambos con lo que me sale algo a devolver... me jodía mucho que me pasara como el pasado año, pagar y luego esperar para cobrar..... agradecidisimo.
Unas preguntas sobre el tema... mi mujer y yo estamos casados en gananciales, yo lo considero todo como bienes gananciales ya que hace años que estamos casados y la verdad de bienes privativos sin mezclarse solo me queda mi antiguo coche con más años que la catapum.....
Este año tengo rendimientos positivos de fondos de inversión, cuentas corrientes, dividendos, capital mobiliario, etc... yo hasta hoy siempre lo he sumado todo y dividido por 2 incluyendo incluso los gastos de custodia, independientemente de a nombre de quien esten, las acciones he visto que el PADRE en la modalidad conjunta ya las copia directamente d euno a otro (es decir se supone que la mitad del rendimiento es de cada uno), pero el resto de apartados no lo hace, yo creo que lo correcto en mi caso es que aunque no cuadre con los datos de hacienda yo lo divido todo entre 2 ya que a veces algunas cosas las hacemos a nombre de uno o del otro perotodo son bienes gananciales.... sobre todo lo proveniente de 'inversiones'..... estoy en lo correcto o habría alguna cosa que debe´ria considerar solo de uno (por ejemplo he tenido depósitos a nombre de uno, del otro y de los 2 y claro hacienda pone a cada uno lo suyo según los titulares pro yo lo sumo y lo divido entre 2), por ejemplo también un fondo de inversión que ha tenido mi mujer que lo vendimos y ganó algo y ya se retuvo, yo también lo divido por 2.
Gracias por la ultima consulta y sobre todo por guiarme para como hacer la compensación, el año que viene SEGURO que ya no la cago con esto!!!!