Si el primer rescate de un plan de pensiones, se realiza en forma de Capital(asi como de uno de los varios que se tenga), con aportaciones anteriores al 31-12-2006 que son los que permiten la reduccion del 40%, los posteriores rescates en ejercicios posteriores no permiten la aplicacion de esta reduccion del 40% y tributaran por la totalidad rescatada.
Por tanto, solo los saldos consolidados de las aportaciones posteriores al 31-12-2006, son las unicas que son convenientes dejar para otros ejercicios , a las que pueden aplicarse la reduccion del 40% , es mas rentable el rescate en el mismo ejercicio para no perder esta reduccion.
No es necesario rescatarlo en el mismo ejercicio en que se puede disponer del plan , ya no existe la obligacion de los 6 meses que antes existia.
Saludos