Creo que lo mejor es esperar a la publicación del Real Decreto en el BOE. Los párrafos literales de las referencias del Consejo de Ministros:
Deberán ser declarados, tanto las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
El Real Decreto excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los cincuenta mil euros por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a veinte mil euros.
Información a suministrar
La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año; esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución. En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, constará derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año.
La verdad, no dan para mucho, para formarse muchas conjeturas y muchos líos. Aunque tirándome a la piscina, parece que se establecen tres tipos de bienes:
- Cuentas en entidades financieras.
- Inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
- Resto (valores, seguros, rentas, derechos... y puede que la tía en América).
Deduzco que tendrás que sumar dentro de cada grupo, y que declararás aquél o aquellos en los que esa suma supere los 50.000 euros. Por ejemplo: tengo cuentas en el extranjero por 20.000 euros, un inmueble en Francia por 30.000 euros y otro inmueble en Alemania por 40.000 euros. Supongo que tendré que hacer una declaración en la que sólo incluya los dos inmuebles...
Pero son meras suposuciones mías. Espero que con el Real Decreto se despejen estas dudas, pero puede que haya que poner velas a algún santo.
Saludos.
Edito: Como decía, esa referencia a mí me origina muchas dudas, pero lo que me deja desconcertado del todo es lo de la fecha de apertura o cancelación de un inmueble...