Re: Modelo 390 carpintero régimen simplificado de IVA
De nada Andreu. Me imagino que tu pregunta es referente sobre todo al recargo de equivalencia porque el IVA lo tendrá que aplicar siempre según las normas de facturación salvo operaciones exentas o no sujetas.
Las facturas las tendrá que emitir con recargo de equivalencia si así se lo indica su cliente estar este último encuadrado en algún epígrafe en el que así este estipulado.
Por ejemplo entre los posibles clientes de un carpintero a los que se le debe aplicar el recargo de equivalencia están los siguientes:
653.1 Comercio al por menor de muebles.
659.2 Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
Pero insisto lo debe indicar el cliente, ya que el carpintero no es adivino.
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