Esa pérdida realizada, con período de generación superior al año, sólo podrás compensarla en 2013 con ganancias realizadas en la venta de algún elemento patrimonial y con un período de generación (tiempo que el elemento ha permanecido en tu patrimonio) superior al año. En caso de no tener este tipo de ganancias o de tenerlas en cuantía insuficiente, el saldo negativo que te quede podrás compensarlo en los cuatro ejercicios siguientes con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en la venta de elementos patrimoniales y con período de generación superior al año.
Lo que comentas del 10% es para pérdidas con período de generación un año o menos.
Saludos.