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Declaración complementaria. Complemento a minimos.

7 respuestas
Declaración complementaria. Complemento a minimos.
Declaración complementaria. Complemento a minimos.
#1

Declaración complementaria. Complemento a minimos.

Hola, mi problema es que en los datos fiscales de un familiar aparece que debe hacer declaración complementaria por unos atrasos.
Es pensionista y tiene unas percepciones dinerarias negativas de - 1260.
Esta cifra coincide con lo que le han quitado de la pensión por superar el limite de rendimientos (6900 aprox para el año 2009) para tener derecho al complemento a minimos.
Esta fraccionado el pago de esos 1620 con su propia pensión, algo habitual.

Tengo entendido que las complementarias siempre saldran a ingresar más o a devolver menos, como el tributó ya por esos 1260
¿que procedería ahora? ¿Devolución de ingresos indebidos?

La regularización de los atrasos se realizará mediante declaración complementaria, si pocede, del ejercicio al que son imputables.

Eso es lo que pone debajo de los -1260.
Un saludo

#2

Re: Declaración complementaria. Complemento a minimos.

Como bien indicas, una declaración complementaria implica una cantidad a pagar. Por tanto, pienso que deberías rehacer la declaración del ejercicio al que corresponden las devoluciones, por si hubiera que hacer una solicitud de Devolución de ingresos indebidos.

Saludos.

#3

Re: Declaración complementaria. Complemento a minimos.

Estoy buscando los datos fiscales de 2009 para rehacerla pero ya viendo la declaración de 2009 me choca que en la casilla 017 ( reducción por obtención de rendimientos de trabajo Art 20) me sale 2652, cuando la pension es de 5829(casilla 001) Debería ser 4080 puesto que cobra menos de 9000 euros...Teneis constancia de este error en el programa padre 2009, porque en el mismo programa sale también esa reducción, por lo que me saldría más a devolver... y ese apartado de la ley estaba igual que ahora aquel año.

#4

Re: Declaración complementaria. Complemento a minimos.

La reducción es de 4.080 euros, dependiendo si los otros rendimientos obtenidos es igual o inferior a 6.800 euros.

Si es superior a esa cantidad, la reducción es de 2.652 euros.

Y no tengo constancia que el programa PADRE tenga errores.

Saludos.

#5

Re: Declaración complementaria. Complemento a minimos.

c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.

Otra pregunta más, si voy a hacienda a solicitar la devolución de ingresos indebidos ellos me calcularían el importe?? no encuentro los datos fiscales de aquel año, o me tocaría solicitarnos allí y calcularlo yo y entonces hacer el escrito.

#7

Re: Declaración complementaria. Complemento a minimos.

Muchas gracias!! no quiero ser pesado, pero a efectos de la seguridad social, como hay que tener ingresos inferiores a 7063 euros este año ¿que casillas computan? Solo tiene pension, redimientos capital mobiliario e imputación de rentas.
En rendimientos de capital mobiliario ¿sería la 029? (ingresos integros) por lo tanto los dividendos hasta 1500 no computarian...como si no existieran en Seg Social.¿? Eso en este caso puede marcar la diferencia de tener derecho al complemento a mínimos.
En el caso de las imputaciones tengo claro que sería la casilla 080.
Y los rendimientos del trabajo (pensión) no computarían no?

Ya se que el tema se sale un poco de lo estrictamente fiscal, pero es necesario saber exactamente que es lo que tienen en cuenta en Seg.Social, para hacerle una planificación fiscal de cara al año que viene, pues al tener acc. Santander quizas sea aconsejable venderlas a mercado (sin retención) o al menos de 1500 euros hacia arriba, aunque tributen más tarde porque si no se pasaría de los 7063 euros.

Un saludo y muchas gracias por todo. Me ha servido de gran ayuda.

#8

Re: Declaración complementaria. Complemento a minimos.

En mi opinión, las casilla que computan:

-En trabajo personal, casilla 015.

-En rendimientos de capital mobiliario, 031.

Tienes que tener en cuenta que si hay una venta de acciones y con la operación se obtiene una ganancia patrimonial, habría que sumarla a los otros rendimientos.

Saludos.