Seguro de Vida
Hola os planteo una duda que se le ha dado a un compañero de trabajo. El y su mujer firmaron al contratar la hipoteca un seguro de vida, en el que el banco era el beneficiario en caso de fallecimiento de algun titular. Ahora ha fallecido la esposa y el banco ha cobrado de la aseguradora el capital pendiente del prestamo. ¿Tendría que tributar en IRPF por el 50% de lo que quedaba de pagar de hipoteca el titular del préstamo que sobrevive ya que ha quedado exonerado de pagar su parte del préstamo?. Gracias.