Re: Obligatoriedad del Certificado de actos de ultima voluntad
Mira la página oficial del Ministerio de Justicia:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483963297/Detalle.html#plazo
Saludos.
Mira la página oficial del Ministerio de Justicia:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483963297/Detalle.html#plazo
Saludos.
Buenas, perdón por revivir un post antiguo pero mi pregunta es justamente sobre este certificado.
En el caso del pago del ISD, con causante fallecido en Argentina, único heredero fiscal residente en España y bienes inmuebles a heredar ubicados en Argentina... si en Argentina NO existe este certificado, qué hacer? Ya que está dentro de la "documentación obligatoria" a presentar en el modelo 650.
Gracias de antemano, saludos.
No sé que te podrán exigir en la oficina liquidadora donde se tenga que presentar el impuesto.
De todas formas es obvio que si en Argentina no existe ese documento u otro similar, lo más lógico es que te permitan liquidar el impuesto sin el documento o te digan otro que lo sustituya.
Lamento que no te haya podido aclarar tu duda.
Saludos.
Se me ha ocurrido, que puede que te exijan que los documentos que envíen desde Argentina estén legalizados mediante una apostilla según se comenta en el enlace:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326297910/Detalle.html
Pero creo que lo mejor es consultar ante la oficina liquidadora donde se va a presentar el modelo 650 o en el Ministerio de Justicia.
Saludos.
Gracias de todos modos, Empty.
Sí, entiendo que si no existe, tendré que preguntar si directamente no se presenta o qué. Y sí, tenía claro que todo documento tendría que estar apostillado. Lo que me parece flipante es que soliciten la escritura de herencia ORIGINAL para otorgar un aplazamiento, cosa que si se pierde, ya veremos si se hacen cargo, porque ya me dirás cómo consigo una copia :S
Saludos.