Para que te hagas una idea de lo que se va a tributar, pienso que la manera más sencilla (pero aproximada) es utilizar el programa PADRE como simulador. Si utilizas el último del que disponemos (año 2012) debes de introducir los datos en la página 9 (IV).
En términos generales, la venta de un inmueble generará una ganancia patrimonial por la diferencia entre:
(Precio de venta menos gastos de venta) - (Precio de compra mas gastos de compra)
La complejidad del cálculo viene dada porque el precio de adquisición de la vivienda hay que actualizarla más aún cuando la fecha de compra es de más de treinta años.
Una vez hallada la ganancia (que va a ser aproximada porque no podrás incluir la fecha de venta correcta), tendrás que sumarla a los posibles ingresos que puedas tener en la base imponible del ahorro. Estos son fundamentalmente los procedentes de intereses bancarios y otras ganancias que haya habido por compraventa de fondos o de acciones.
El total de la base imponible del ahorro tributará hasta 6.000 euros al 21%, de 6.000,01 hasta 24.000 al 25% y más de 24.000 al 27%.
Respecto a cancelar o no hipoteca pienso que depende mucho de las condiciones y del tipo de interés que tenga la hipoteca y si se compensan o no con las ventajas fiscales de la deducción. En principio creo que sería conveniente aprovechar al máximo las cantidades a deducir, haciendo que las amortizaciones y las cuotas hipotecarias del año lleguen al importe máximo con derecho a deducción: 9.040 euros por declaración.
Saludos.