Re: Compensación de pérdidas: período dos meses
Hola a todos,
Estoy dándole vueltas al texto ya comentado:
En el caso concreto de compras de valores o participaciones efectuadas en el plazo marcado (dos meses o un año) antes de la transmisión, han de computarse únicamente aquellas en las que exista una auténtica recompra, lo que exige distinguir las siguientes situaciones ( DGT 6-3-00; 29-4-04; CV 7-5-08; CV 6-10-09):
– que después de la transmisión no queden valores en el patrimonio del contribuyente, en cuyo caso la pérdida patrimonial podrá integrarse plenamente;
– que el saldo de valores después de la transmisión sea igual o superior al número de valores comprados en el plazo fijado, en cuyo caso se considerará recompra el número total de acciones compradas en dicho plazo;
– que el saldo de valores después de la transmisión sea inferior al número de valores comprados en el plazo fijado, en cuyo caso se considerará recompra el número de acciones compradas en dicho plazo igual al saldo existente después de la transmisión.
En mi caso, he vendido acciones de TEF con pérdidas de 600 € y de TR con pérdidas de 500 € y también he vendido acciones de FERROVIAL con ganacia de 1200 € y ese mismo día he vuelto a comprar FERROVIAL (en cantidad algo superior a la que tenía)
Creo que hago bien si digo que en la operación he ganado 1200 - 600 - 500 = 100 €, dado que se trata de acciones de distintas compañías pero...tengo dudas. ¿Estoy en lo correcto?