En ambos casos el tratamiento fiscal el mismo, la reducción minora el Rendimiento y por tanto no tributa.
La Cuota Tributaria se obtiene aplicando las tarifas vigentes sobre la Base Liquidable y esta Base Liquidable se obtiene después de aplicadas diversas Reducciones (Tributación Conjunta-Aportaciones Pensiones-Pensiones Compensatorias, etc).
Todas las Reducciones fiscales que minoran los Rendimientos o las Base Liquidable , no tributan.
Existen algunas Rentas Exentas que si intervienen para determinar el tipo de gravamen, así como las Anualidades por Alimentos a favor de los hijos que también intervienen para determinar el gravamen, aunque luego no se les aplica el tipo impositivo obtenido.
Saludos