Hecho imponible no autoliquidado
Buenas tardes a todos y gracias por anticipado, porque estoy seguro de que me podréis ayudar. Veréis, en el año 2008 mi madre compró su vivenda habitual y como corresponde liquidó el modelo 600 del ITPYAJD. Pues bien , en 2012 llega una carta de la dirección general de tributos, diciendo que existe un hecho imponible no autoliquidado, el de la constitución de fianza,en este caso en mi persona. Dice que no puede aplicarse la regla del tratamiento unitario del préstamo ya que la fianza se hizo con la subrogación y no con la concesión del préstamo. El caso es que le aplican un 1% sobre la base liquidable , que sumado a los intereses de demora, arroja la bonita cifra de 2146 eurazos.Y después del rollo, perdón, la pregunta:
¿Se puede incluir en la declaración de la renta de este año ese dinero pagado el año pasado, o no?
Gracias y un saludo