Buenas tardes,
Te recuerdo que hay una serie de supuestos en los que a pesar de no haber residido tres años en la vivienda se considera que sí se cumple el carácter de habitual, como circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo u otras circunstancias análogas justificadas.
En cuanto a la cumplimentación, tendrás que poner en la casilla 496 el 50% del "Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2013. Parte estatal" y en la casilla 498 el 50% del "Importe de las deducciones autonómicas a las que se ha perdido el derecho en 2013. Parte autonómica".
En cuanto a la
casilla 500 se refiere a las deducciones solo autonómicas (no a la parte autonómica de una deducción general). Es decir, en ciertas CCAA hay deducciones adicionales por ejemplo para la inversión en vivienda habitual de menores de 35 años que son independientes a la deducción general sobre inversión en vivienda habitual.
Por tanto, si te has beneficiado de alguna deducción autonómica de este tipo la tendrías que colocar en la casilla 500, en caso contrario el 50% del importe en 496-498.
Saludos.