Cita previa Renta 2013
El pasado lunes día 5 de mayo se inicio del periodo de presentación de declaraciones no telemáticas e inicio del servicio de petición de Cita previa de Renta 2013. El periodo disponible para solicitar el servicio de Cita previa finalizará el 27 de junio.
¿Qué es el servicio de Cita previa Renta 2013?
El servicio de Cita previa sirve para que los contribuyentes que lo deseen puedan solicitar ayuda en la confección de sus Declaraciones de la Renta y la modificación de sus Borradores de la Renta por personal de la Agencia Tributaria.
Los contribuyentes que deseen soliciten el servicio de Cita previa, deberán elegir una fecha de las disponibles por la Agencia Tributaria para acudir a sus oficinas y presentar allí la Declaración de la Renta. El periodo de confección de declaraciones de la Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria comienza el 12 de mayo y finalizará el último día de la Campaña de la Renta 2013.
¿Cómo solicitar el servicio de Cita previa Renta 2013?
El servicio de Cita previa puede solicitarse a través de:
- Internet.
- El servicio telefónico de cita previa para Renta.
A través de Internet se puede solicitar durante las 24h del día y, a través del servicio telefónico, la cita previa, se puede solicitar de lunes a viernes de 9 a 19 horas, llamando al número de teléfono 901 22 33 44.
¿Qué contribuyentes no pueden hacer uso del servicio de Cita previa Renta 2013?
El servicio de ayuda de la Agencia Tributaria, está diseñado para ayudar a los contribuyentes en la confección de su Declaración de la Renta, pero existen unas limitaciones a la hora de poder hacer uso del servicio.
No podrán hacer uso del servicio de Cita previa, aquellos que obtengan:
- Rendimientos del trabajo superiores a 65.000 euros.
- Rendimientos del capital mobiliario superiores a 15.000 euros.
- Rendimientos de actividades económicas en estimación directa (empresariales, profesionales o en atribución).
Tampoco podrán hacer uso del servicio de Cita previa aquellos contribuyentes que:
- Tengan más de un inmueble arrendado.
- Realicen más de dos transmisiones de bienes.
- Se acojan a regímenes especiales.
La Agencia Tributaria tampoco se confeccionará en sus oficinas declaraciones complementarias de años anteriores.