Acceder

Alternativa en el IRPF a la venta de DERECHOS

7 respuestas
Alternativa en el IRPF a la venta de DERECHOS
Alternativa en el IRPF a la venta de DERECHOS
#1

Alternativa en el IRPF a la venta de DERECHOS

Hola a todos.

Traigo a colación -como tantos otros antes que yo- el tan manido tema del scrip dividend. Pero con una matización; o duda, ya que estamos.

Sabemos que en caso de vender los derechos al mercado, prorrogamos la tributación hasta el día en que vendamos las acciones, cuyo precio original queda reducido de acuerdo con la venta de derechos que acabamos de hacer. Hasta ahí todo bien.

¿Pero podemos NO hacer uso de esa prórroga? Es decir, ¿puedo declarar íntegramente la cantidad obtenida en 2013 y asignársela a este año? Evidentemente, el precio de compra sería cero, y el de venta la cantidad obtenida. Dicha cantidad entraría en la base imponible general y se le aplicaría el tipo correspondiente.

Yo imagino (?) que puede hacerse así, pero diréis que no tiene sentido hacerlo, porque no te beneficias de la posibilidad de prorrogar en el tiempo el pago correspondiente. Pero eso no siempre es un beneficio. En mi caso, por ejemplo, el año pasado quedé en paro y mis ingresos bajaron drásticamente, hasta el punto de que me interesaría asignarle a 2013 todo lo posible, porque me va a salir a devolver.

Así pues, la pregunta es: ¿Es posible meter los derechos en la casilla 252, como si fueran una acción más, poniendo cero como valor de adquisición?

Un saludo.

#2

Re: Alternativa en el IRPF a la venta de DERECHOS

Un ejemplo:

La teoría dice que si tengo 1.600 acciones de Santander compradas por 10.000 euros y en 2013 vendo los derechos por 1.000 euros, los impuestos no los pagaría ahora, sino cuando venda las 1.600 acciones; poniéndoles, eso sí, como valor de adquisición 9.000 euros.

¿Puedo poner en 2013 una venta de Santander con valor de transmisión 1.000 euros y valor de adquisición 0? Así me ahorro futuros quebraderos de cabeza, y dado que este año apenas tuve ingresos, me ahorro pagar impuestos por esos 1.000 euros (algo que sí haría, por ejemplo, en 2015, cuando tenga (imagino) rentas del trabajo y demás)

#3

Re: Alternativa en el IRPF a la venta de DERECHOS

En el Territorio Común ( no Territorios Forales), la norma es que la venta de derechos minora el valor de adquisición de las acciones que originan los derechos, no es correcto no aplicar la norma.

Si te interesa que se declare en el ejercicio que recibes los dividendos , debes escoger la opción de cobro de dividendo, con retención y no la suscripción de acciones ni venta de derechos.

Pero el que declares mas rentas no hace que obtengas mas devolución , porque la Hacienda solo devuelve lo que tiene cobrado por adelantado, es mas lo único que podría ocurrir es que la devolución disminuyera.

Saludos

#4

Re: Alternativa en el IRPF a la venta de DERECHOS

Si en 2013 estoy por debajo del mínimo (como es el caso, a causa de haber estado en paro), a los ingresos que tuve en 2013 (menores a 5mil y pico euros) se les aplicará un tipo cero. Hablando en plata, todo va a ir (o quedar) a mi buchaca.

Si hoy vendiera las acciones, en la declaración del año que viene ya no se dará esa circunstancia, porque mis ingresos de 2014 estarán por encima del mínimo y a esos 1.000 euros del ejemplo (que en realidad están en torno a 2.500 euros, de hecho) se les aplicará el 20ytantos%.

No sé si me explico...

#5

Re: Alternativa en el IRPF a la venta de DERECHOS

Con independencia de lo que mas te interese , están las normas tributarias y estas no son adaptables a los intereses del contribuyente , porque entonces ya no serian normas tributarias de obligado cumplimiento.

Saludos

#6

Re: Alternativa en el IRPF a la venta de DERECHOS

Eso lo entiendo. Si efectivamente la norma sólo recoge la opción de tributar en el momento de venta minorando el valor de adquisión, no habría más que hablar.

He querido aclarar mis intereses porque desde que hice la pregunta sabía que me iban a decir "¿Pero para qué quieres pagar ahora?", o "que declares mas rentas no hace que obtengas mas devolución". Vamos, que quería que quien me responda sepa que sí sé lo que quiero, aunque no sepa si es o no posible.

#7

Re: Alternativa en el IRPF a la venta de DERECHOS

Sí.

El importe obtenido por la venta de derechos puede ser declarado en el ejercicio en el que hayan sido obtenidos sin esperar a la venta de las acciones. Háblalo con la persona que te hace la declaración de la renta. En mi caso, llevo IBE, que también hace ampliaciones y le he indicado a mi gestora que no los declare ya que los llevo controlados y aplazo el pago hasta el momento de la venta.

En tu caso, para ejercicios fiscales futuros, elegiría el cobro de dividendo con retención. Tal como lo pones, no llegarían a 1.500 euros, con lo cual estarían exentos de pago y la retención te sería devuelta.

Claro que todo esto es ir planificandolo ya desde el mes de enero, hacer previsiones de ingresos, de lo que vas a percibir por dividendos, de ver cual de las opciones te viene mejor... todo ello con el consejo de quien te haga la declaración de la renta que son los que están más metidos en el asunto y los que mejor te pueden orientar.

Suerte a todos.

no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida

#8

Re: Alternativa en el IRPF a la venta de DERECHOS

Solo aclarar a "muabdi" que en el Territorio Común y no en los Territorios Forales , donde tienen otra normativa al respecto , las venta de derechos se han de aplicar a la minoración del valor de adquisición de las acciones que generan los derechos , con la única salvedad, de que si este valor de adquisición ya ha tomado el valor CERO, estas ventas tributaran en el ejercicio de su venta como rendimientos del capital.

Te transcribo, la parte del Art 37 de la Ley 35/2006 que lo regula:

Artículo 37. Normas específicas de valoración.

1. Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda:

a) De la transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en dichos mercados en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización.

Para la determinación del valor de adquisición se deducirá el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción llegara a ser superior al valor de adquisición de los valores de los cuales procedan tales derechos, la diferencia tendrá la consideración de ganancia
patrimonial para el transmitente, en el período impositivo en que se produzca la transmisión.

Cuando se trate de acciones parcialmente liberadas, su valor de adquisición será el importe realmente satisfecho por el contribuyente. Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición tanto de éstas como de las que procedan resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan.

Saludos