Alternativa en el IRPF a la venta de DERECHOS
Hola a todos.
Traigo a colación -como tantos otros antes que yo- el tan manido tema del scrip dividend. Pero con una matización; o duda, ya que estamos.
Sabemos que en caso de vender los derechos al mercado, prorrogamos la tributación hasta el día en que vendamos las acciones, cuyo precio original queda reducido de acuerdo con la venta de derechos que acabamos de hacer. Hasta ahí todo bien.
¿Pero podemos NO hacer uso de esa prórroga? Es decir, ¿puedo declarar íntegramente la cantidad obtenida en 2013 y asignársela a este año? Evidentemente, el precio de compra sería cero, y el de venta la cantidad obtenida. Dicha cantidad entraría en la base imponible general y se le aplicaría el tipo correspondiente.
Yo imagino (?) que puede hacerse así, pero diréis que no tiene sentido hacerlo, porque no te beneficias de la posibilidad de prorrogar en el tiempo el pago correspondiente. Pero eso no siempre es un beneficio. En mi caso, por ejemplo, el año pasado quedé en paro y mis ingresos bajaron drásticamente, hasta el punto de que me interesaría asignarle a 2013 todo lo posible, porque me va a salir a devolver.
Así pues, la pregunta es: ¿Es posible meter los derechos en la casilla 252, como si fueran una acción más, poniendo cero como valor de adquisición?
Un saludo.