Laudo arbitral e irpf
Lamento seguir importunando en el foro, sobre todo cuando hice otra consulta y entiendo que no hubo nadie que pudiera ayudarme con la respuesta pero quiza esta pregunta concreta alguien la haya consultado y me la pueda confirmar
Caso bankia. Conversion obligaciones en acciones a 1,35 incluida prima de emision en mayo 2013. Se acepta el arbitraje en noviembre del 2013 pero se comunica la aprobacion del laudo arbitral en 2014. Hasta 31 de diciembre del 2013 lo unico cierto es que se habian corvertido obligaciones en acciones con una perdida (quita) del 10%. Pregunta:
¿No deberia reconocerse esa perdida del 10% en el 2013 aunque posteriormente en el 2014 la perdida fuera mayor con la aprobacion del laudo y se reconociera la diferencia negativa en el 2014?
Gracias