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Paso de recargo de equivalencia a régimen general

1 respuesta
Paso de recargo de equivalencia a régimen general
Paso de recargo de equivalencia a régimen general
#1

Paso de recargo de equivalencia a régimen general

Buenos días,

Soy comerciante minorista en régimen de recargo de equivalencia. Por entrada de otros socios, vamos a constituir una sociedad cooperativa. Mi problema es que tengo un stock considerable por el que he pagado tanto IVA como RE. Mi aportación a la cooperativa será este stock, pero si no puedo recuperar el IVA, sufriré graves pérdidas. Creo que el RE no se puede recuperar, pero el IVA debería poder recuperarlo. ¿Puedo vender mi stock a la cooperativa en la cual participo?

Sería el mismo caso de un comerciante minorista autónomo que constituye una SL. ¿Cómo se actúa en estos casos?

#2

Re: Paso de recargo de equivalencia a régimen general

Yo creo que sí que puedes vender tu stock a la cooperativa o de lo contrario solicitar la devolución a la Agencia Tributaria según deduzco de:

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108026-CESE EN EL RÉGIMEN DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA

Pregunta

1.Un sujeto pasivo, en régimen de recargo de equivalencia, cesa y transmite la totalidad de su patrimonio en una operación no sujeta. Deducciones e inventarios a efectuar si el adquirente está en régimen general.
2.Un sujeto pasivo que tributa en el régimen especial, a partir del 1 de enero pasa a tributar en régimen general por perder la condición de comerciante minorista. Obligaciones.

Respuesta

1.Cese y transmisión de la totalidad del patrimonio: Si el adquirente es un comerciante no sometido al régimen especial del recargo de equivalencia y el cese se produce como consecuencia de una transmisión no sujeta al impuesto, el adquirente podrá deducir la cuota resultante de aplicar los tipos vigentes el día de la transmisión al valor de mercado, en esa fecha, de las existencias debiendo el transmitente confeccionar un inventario de sus existencias con referencia al día inmediato anterior al del cese. Los adquirentes únicamente pueden deducir la cuota resultante de aplicar los tipos del impuesto al valor de mercado de las existencias, sin posibilidad de recuperar el recargo de equivalencia.
2.Cese por pérdida de la condición de comerciante minorista:
Debe presentar un inventario de existencias a día 31 de diciembre, en el plazo de 15 días.
Puede efectuar la deducción de la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha de cese (IVA y recargo de equivalencia excluidos) los tipos del impuesto y recargo vigentes en dicha fecha. Esta deducción debe efectuarse en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se haya producido el cese en el régimen, en este caso, será la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año.

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Fuente: INFORMA, página web de la Agencia Tributaria.

Saludos.