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Las dietas de manutención y locomoción están exentas de tributar en la Declaración de la Renta con unos límites, tal como se indica en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF:
Se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas ... las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.
Estos límites son:
- El coste justificado de la factura del hotel pero siempre que haya sido abonado por el perceptor y en el concepto de estancia.
- Dietas por desplazamiento dentro del territorio español la cantidad de 53,34 euros por día y con pernocta, y la cuantía de 26,67 euros si no hay pernocta.
- Dietas por desplazamiento en otro país la cantidad de 91,35 euros por día y pernocta, y la cuantía de 48,08 euros si no se pernocta.
- Por kilometraje con vehículo propio se establece en 0,19 euros por kilómetro recorrido.
Un saludo,
Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/