Sobre quince mil euros más o menos con los intereses, pero a veces recurren solo por la doctrina que puedan asentar.
En la resolución el TEAR es muy contundente a la hora de declarar la nulidad de pleno derecho del acto, por haberse útilizado un procedimiento totalmente inapropiado desde el inicio, avalada por recientes sentencias del TEAC y del SUPREMO deja "meridianamente claro que ha prescrito", por lo que estima el recurso y vuelve anular las liquidaciones por segunda vez.
No hay un pronunciamiento expreso de que la administración no pueda volver a liquidar, pero creo que debería de sobreentenderse.
No sé si el articulo 107 de la LPACAP sobre "declaración de lesividad de actos anulables", impide que se revisen actos nulos de pleno derecho.
Saludos y gracias