Si se rompe una compra de vivienda hay que devolver el IVA.
Con motivo de un reciente cambio de criterio, la DGT acepta que no puede haber IVA en las cantidades que el promotor recibe como señal de la operación ya que no hay contraprestación de servicios. Este posicionamiento se apoya en la legislación y Jurisprudencia comunitarias.
La promotora no deberá repercutir el citado tributo por la retención de la cantidad retenida en concepto de penalización, estando obligada a la emisión de una factura rectificativa por el total de las cantidades anticipadas por el comprador". En otras palabras, se devuelve el IVA al comprador correspondiente a la penalización que se adelantó en su día como señal.
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