Estimada/o chrischris,
No sé en que parte del proceso te encuentras exactamente pero intentaré explicar más o menos el procedimiento y el tema.
Efectivamente el concello de santiago aplica bonificación en las plusvalías por mortis causa, al igual que en la norma de mi ayuntamiento. Si ya te han enviado el recibo de liquidación, aunque reclames lo tienes que pagar, eso lo primero. Tienes, si mal no recuerdo el plazo de un mes para presentar un recurso de reposición.
Lo que alegan básicamente desde los ayuntamientos es que un pacto de mejora es similar a una donación, cosa totalmente incierta ya que una donación es algo que se da y se recibe sin condicionantes, sin embargo un pacto de mejora conlleva una renuncia por parte del que recibe de la legítima en la herencia, normalmente. Además se trata de un negocio inter vivos, al igual que una donación pero por mortis causa al igual que las herencias. De hecho el pacto de mejora está perfectamente recogido en la ley 02/2006 de derecho civil de galicia, concretamente en el titulo X, de la sucesión por causa de muerte, artículo 181 apartado b. y no en las leyes de donación.
Cuando yo hice mis reclamaciones existian varias sentencias al respecto, TSJdeG, DE FECHA 01/10/2014 SENTENCIA 00527/2014; TSJdeG de fecha 26/03/2014 entre otras y varias consultas vinculantes. Más tarde el 26/06/2014 el TEAR unificó los criterios de estas sentencias y otras, así como de las consultas vinculantes, manifestando rotundamente que los pactos sucesorios se tratan de negocios hereditarios y así deberían de ser tratados impositivamente, es una resolucion relativa a las reclamaciones 15/734/2012 y 15/736/2012 que no se si la puedes descargar de internet ya que yo la recogí personalmente en el TEAR, aunque para mi llegó tarde.
La diferencia en mi caso era de pagar 700€ a 35€, lamentablemente en ese momento no disponia de la publicación del TEAR y aunque la presenté posteriormente en un recurso especial de revisión se me contestó que el recurso era inadmisible, pero entiendo y ya te digo que yo cuando hablé con la diputación lo que me han transmitido es que se estaban aceptando las alegaciones pero en el recurso de reposición, mi recurso especial simplemente se consideró inadmisible porque dicen que no cumplía los requisitos para acceder a este procedimiento.
Si vas a hacer tú la solicitud del recibo por internet por ejemplo yo ya cumplimentaría la casilla de la bonificación para que el recibo te salga con el mínimo importe, yo envié la solicitud (error por mi parte) por no hacerlo yo...