Te contesto con una transcripcion literal de una contestacion dada por "Cachilipox", muy concreta y acertada ( me imagino que no le importara).
"Si se respeta ese límite del 15 %, y además, dichos servicios recaen solo sobre productos comercializados por el minorista, como una ampliación o deferencia hacia el cliente original, entiendo que no debería haber problema.
Los importes obtenidos, IVA incluido, por esta actividad, también deben declararse en el IRPF. Si está en módulos, quedan comprendidos los rendimientos de las actividades accesorias, hasta un 40 % del volumen de facturación.
O sea, hasta el 15 % de la facturación, no es sector diferenciado del IVA, ni actividad diferente del IRPF.
Del 15 % hasta el 40 % de la facturación, es sector diferenciado del IVA, pero sigue sin ser actividad diferente en el IRPF.
Más del 40 % de la facturación, es sector diferenciado del IVA, y actividad diferente en el IRPF.
El criterio del porcentaje es solo uno de los criterios. Hay que estar a la totalidad de la actividad"
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1653795-iva-recargo-equivalencia-regimen-general
Este es el enlace de todo el Hilo.
Saludos