Yo creo que lo que te está liando es que hay dos pagos (Inquilino a ERAR y ERAR a socios) y por tanto hay dos pasos:
Cuando pagan los inquilinos a la ERAR:
Ahí el que alquila el local, como es empresario o profesional, sí que ha de retener a la ERAR.
Por contra el que alquila el piso, como es particular, no tiene obligación de retener cantidad alguna.
Cuando la ERAR paga a los socios:
Ahí, en virtud de los arts. que te he dicho, ha de retener por todos los pagos que haga a sus socios no residentes; el alquiler del local, como ya ha sufrido toda la retención debida, no ha de retener más a los socios (sin perjuicio de que sí ha de presentar el modelo), por contra con el alquiler del piso, como este no ha sufrido retención alguna, sí que ha de retener todo lo debido para el no residente (dejándole así no obligado a declarar esa renta del piso), para el residente "No se considerará que una persona o entidad satisface rentas cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago", por lo que no se le habrá de retener nada a este, pues entiendo que la ERAR actúa de mero intermediario en el pago.
Y piensa que esto son retenciones, luego cuando presenten el IRPF o IRNR todo se ajustará.
Salvo mejor opinión, que puedo estar equivocado en mi interpretación.