Hola,
Hace unos años sí se podía "desgravar" las minusvalías generadas a menos de 1 años (es decir, diferencia entre fecha de compra y venta menor a 365 días) contra la base imponible, de forma que si tenías pérdidas de este tipo, en la declaración de la renta Hacienda te devolvía el 15% de dichas pérdidas (hasta un máximo del 10% de tus ingresos). Aún recuerdo cómo Hacienda me dio un dinerito en la renta de 2002 tras una grandiosa operación por mi parte con las consabidas Terras.
Pero esa ley cambió hace tiempo. Ahora no puedes desgravarte las minusvalías, solo compensarlas contra plusvalías que obtengas en este y los próximos 4 años; no hay diferencia entre minusvalías a menos de un año o más de un año (todo va al mismo saco), y todo tributa al 18% (antes las plusvalías a más de 1 año iban al 15%, era un incentivo para invertir a largo plazo).
Para consignarlo, hya una casilla especial que lo pone, compensación de minusvalías generadas en años anteriores. Pones la cantidad que perdiste (ojo, este número tienes que calcularlo tú, es mejor llevar estee tipo de cuentas al día), y el programa PADRE te hace el cálculo y la compensación automáticamente.