Totalmente de acuerdo con cajero. La prestación por desempleo no tiene retención, por lo que tus únicas retenciones vienen de los rendimientos del capital. No se si estos rendimientos habrán sido muy altos, pero si como dices lo que te va a ahorrar en tu declaración por amortización de hipoteca o por aportaciones a un plan de pensiones son "2 duros" no merece la pena que lo hagas.
Por otra parte deberías comprobar si tienes obligación de declarar. En este sentido te adjunto respuesta de AEAT a consulta sobre la obligación de declarar y lḿites.
"¿Quienes tienen obligación de declarar ?
Respuesta
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En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.
No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:
o O bien:
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
Este límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
o O bien:
Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros."
En tu caso, como el INEM no está obligado a retener y no lo hace, si tus ingresos por rendimientos del trabajo (INEM) no sobrepasa los 11.000€ y los rendimientos del capital sujetos a retención no sobrepasan los 1.600€, no estarías obligada a declarar.
Llegado el periodo de liquidación (junio de 2010), haces un borrador de declaración y si te sale a pagar y cumples las condiciones anteriores, no tienes por qué presentarla.
Espero haberte ayudado.
Un saludo