El precio en escritura no es una cosa que pongan los anteriores dueños,es algo que se pacta entre las partes;lo que preguntaba es si fuera parte de ese valor en escrituras habias pagado algo en "B" para la adquisicion.
Indicarte que a mi de inicio ya no me cuadran los numeros porque los gastos asociados a la compra de una vivenda suelen ser mas o menos el equivalente a un 10% de su precio de escritura; (por lo que 10% de 33000= 3300 euros),podria entender que la hipoteca sobre la finca fuera de unos 36000 euros pero no de mas de ese importe.
Lo que dice la normativa es que debes destinar la totalidad del dinero obtenido en la venta(76500 euros) menos el importe cancelado de hipoteca sobre la vivienda(44000 segun los datos,que ya te digo que no me cuadran) para que la ganancia patrimonial de 43500 este exenta por reinversion.
El plazo para realizar esta reinversion es de dos años contados desde la fecha en la que se produce la venta de la que era tu vivienda habitual.
Con tus datos significaria que tienes que destinar 32500 euros(76500-44000) en la compra de tu nueva vivienda habitual para que la ganancia de 43500 este exenta por reinversion.
El nuevo piso que quieres comprar, si no he entendido mal lo vais a escriturar por 131000 euros,eso quiere decir que el valor de adquisicion con gastos incluidos sera aproximadamente de 144000( tirando por lo alto).
Atendiendo a que me comentas que esta nueva vivienda habitual lo adquiriras con otra persona;tu 50% supone un coste de adquisicion de 72000 euros.
Como tienes la obligacion de reinvertir 32500 para que tu ganancia patrimonial quede exenta por reinversion,la maxima hipoteca que puedes solicitar para la adquisicion sera de 39500 euros( si tuvieras mas hipoteca a tu nombre,se podria entender que no estas reinvirtiendo la totalidad).
Remarco de nuevo,que sigo sin entender los datos referente a la carga hipotecaria existente sobre la vivienda que se vende.
En cuanto a tu ultima pregunta,en el caso de no existir reinversion la ganancia patrimonial obtenida se incluiria en la base imponible del ahorro(ya que deriva de la transmision de un elemento patrimonial) y tributaria:
los primeros 6000 euros al 19 %
el exceso al 21%
Quedo a tu disposicion para cualquier duda,o detalle que necesites aclarar.