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Funcionamiento de la Agencia Tributaria

14 respuestas
Funcionamiento de la Agencia Tributaria
Funcionamiento de la Agencia Tributaria
#1

Funcionamiento de la Agencia Tributaria

Hola a tod@s. En relación a Hacienda: Si la declaración te sale a pagar, se sabe de antemano el día que Hacienda ejerce ese derecho, este año será el 30 de junio de 2017. Esto es, hay certeza del dia en que la Agencia Tributaria va a cobrarte. Y, sin embargo, si te sale a devolver, esto es, Hacienda tiene que pagarle al contribuyente, no existe una fecha, ni tan siquiera un plazo para que le devuelva su dinero. Esto es importante, ya que hay una seguridad jurídica que se reserva el estado para él y sin embargo, el contribuyente no disfruta de esa seguridad y certeza. Creo que esto va contra los principios de seguridad jurídica y contra el sentido común.

Asimismo, ¿cómo es posible que puedan retener una declaración el tiempo que les plazca para hacer comprobaciones, todo el tiempo que quieran hasta el infinito y no se les pueda exigir un plazo para resolver?

Otro punto es, que el contribuyente que ha pagado de más en el ejercicio fiscal, le retienen su dinero durante un año o más (tenga en cuenta el mes de enero y el tiempo que pasa hasta que hacienda te devuelve tu dinero) e involuntariamente hacemos de banqueros del estado sin desearlo y sin compensación alguna ni abono de interés. Si acaso, le buscan los tres pies al gato para que salga a pagar y el contribuyente se rasque el bolsillo.

También en desacuerdo con el hecho de la teatralización que supone hacer la declaración. Se supone que hacienda tiene todos los datos de todos los contribuyentes y sabe lo que vas a declarar. Si detecta algún cambio, que seguro que lo detecta, hace un requerimiento al contribuyente o le elabora la llamada declaración paralela. ¿No valdría más que Hacienda directamente y de oficio te reembolse mes a mes lo que hayas pagado de más?

Alguien dirá que la situación del contribuyente puede haber cambiado y  que es normal que se haga así... Hay alternativas a eso. Hay teléfonos, internet... con los que comunicar a Hacienda los cambios que se produzcan en la unidad familiar y económica.

¿Y el rigor con el que se miran unas declaraciones según el estrato social del contribuyente?

Las rentas bajas y medias soportan mayor presión, mientras que las altas y estratosféricas, son invisibles para Hacienda.

Revienta pensar que esto funcione así.

 

 

#2

Re: Funcionamiento de la Agencia Tributaria

Sin entrar a valorar tu mensaje, que por cierto contiene algunas falsedades y/o inexactitudes, decir que la Administración (no solo la tributaria) tiene unas prerrogativas establecidas por las Leyes que le permiten efectuar sus cometidos, una persona (física ni jurídica) no puede ponerse al mismo nivel que ella porque simplemente, el sistema no funcionaría. Sin la Administración viviríamos en un Estado fallido tipo Somalia, donde cada uno se apaña como puede

Está claro que muchas cosas se pueden mejorar, pero para mi no está la cosa para soltar semejantes diatribas.

Un saludo

#3

Re: Funcionamiento de la Agencia Tributaria

Leopol72, para no valorar ni comentar los puntos de acuerdo y desacuerdo del mensaje, su crítica no resulta constructiva. Más bien se muestra un tanto catastrofista en el sentido de"nada puede ni debe cambiar".

¿Falsedades o inexactitudes? ¿Cuál o cuáles?

Leyes, si, ¿pero cual debe ser su finalidad última?

"El sistema no funcionaria". ¿Porqué?

¿Diatribas? ¿Cuál o cuáles?

Saludos.

#4

Re: Funcionamiento de la Agencia Tributaria

Comparto la opinión de leopol77.

En cuanto a las inexactitudes que indica pues varias:

Y, sin embargo, si te sale a devolver, esto es, Hacienda tiene que pagarle al contribuyente, no existe una fecha, ni tan siquiera un plazo para que le devuelva su dinero. 

(El plazo para el procedimiento de devolución termina a los 6 meses de la finalización del plazo de presentación).

Asimismo, ¿cómo es posible que puedan retener una declaración el tiempo que les plazca para hacer comprobaciones, todo el tiempo que quieran hasta el infinito y no se les pueda exigir un plazo para resolver? 

(Los procedimientos de comprobación también tienen plazos fijados legalmente por la Ley General Tributaria, normalmente de 6 meses).

Se supone que hacienda tiene todos los datos de todos los contribuyentes y sabe lo que vas a declarar. Si detecta algún cambio, que seguro que lo detecta, hace un requerimiento al contribuyente o le elabora la llamada declaración paralela. ¿No valdría más que Hacienda directamente y de oficio te reembolse mes a mes lo que hayas pagado de más?

Esto podría ser medio cierto en algunas rentas de trabajo y capital pero desde luego no es general, basta con conocer ligeramente el IRPF para darse cuenta de ello.

¿Y el rigor con el que se miran unas declaraciones según el estrato social del contribuyente?

Puede simplemente que sea más complejo analizar un tipo de rentas a otros (actividades, ganancias patrimoniales...frente a trabajo por cuenta ajena) pero no sé en que conocimiento cierto basas esa afirmación de que el rigor depende del estrato social del contribuyente.

 

Saludos.

 

#5

Re: Funcionamiento de la Agencia Tributaria

Yo no he dicho "nada puede ni debe cambiar", ni mucho menos, puse: "Está claro que muchas cosas se pueden mejorar..."

Tu crítica tampoco parece muy constructiva, no deja títere con cabeza, en fin...

No voy a perder el tiempo en contestar todas y cada una de las afirmaciones falsas o incorrectas o incompletas (harko ya te ha puesto algún ejemplo), porque tu mensaje evidencia una gran falta de conocimiento del impuesto de la renta (y de la Administración en general) y sería hacer demasiado trabajo para el resultado que iba a tener.

Un saludo

#6

Re: Funcionamiento de la Agencia Tributaria

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Y el resto de legislación aplicable.

Para cualquier duda mejor remitirse a la ley.

O a la experiencia que haya tenido cada uno.

Un saludo

#7

Re: Funcionamiento de la Agencia Tributaria

Leyes

REALES DECRETOS

 

Normativa en las que baso para expresar opinión. Ahora quien esté en desacuerdo con lo dicho, que responda en base a la letra de la ley. :))

#8

Re: Funcionamiento de la Agencia Tributaria

Como dice leopol72 no pienso perder más tiempo en esta discusión absurda, que no es más elevada que la que se pueda tener en la barra de un bar. 

Pero el hacer una enumeración de normas que todos sabemos copiar y pegar de la página de la AEAT no demuestra nada de lo que aseveras. 

Yendo a lo concreto:

Plazo de la devolución de renta: Artículo 103 de la Ley 35/2006 y artículo 31 de la Ley 58/2003 (General Tributaria).

Plazos generales de los procedimientos administrativos en materia tributaria: Artículo 104 de la Ley 58/2003.

Si la Administración Tributaria incumple estos plazos legales, con los que podemos o no estar de acuerdo, habrá que hacer valer el derecho con los medios correspondientes.

Saludos.

 

 

 

 

#9

Re: Funcionamiento de la Agencia Tributaria

Quien no quiera responder al hilo que no lo haga. No obligo a nadie a participar. Es totalmente voluntario. Y apreciaré quien decida contestar para expresar su punto de vista cualquiera que sea con o sin conocimientos jurídicos. Sobra la altaneria y la prepotencia. Saludos

#10

Re: Funcionamiento de la Agencia Tributaria

Una consideración por la experiencia en este foro de muchos años.

Te extrañaría comprobar la cantidad de foreros que escriben con un cabreo mayúsculo porque el resultado de su declaración les sale "a pagar".

Es decir que en este ejercicio (por ejemplo), deben una cantidad a la Agencia Tributaria desde al menos el 31.12.16, lo pueden pagar en dos plazos en junio (60%) y el noviembre (40%) del año 2017 y encima se quejan.

Por tanto, lo que yo percibo es un gran desconocimiento de las normas y de cómo funcionan los impuestos.

Yo la verdad, dentro del funcionamiento de los organismos públicos,  no consideraría a la Agencia Tributaria entre las más deficientes.

Y esto es un foro público.

Si haces unas reflexiones, el que lo crea conveniente te puede contestar. Y necesariamente, no tienen porqué darte la razón.

Un saludo.

 

#12

Re: Funcionamiento de la Agencia Tributaria

Seguramente si habrá muchos cabreos por el hecho de que salga a pagar y que sea el punto en el que la gente se plantee el tema. Y una reflexión pública estará sometida aljuicio particular de cada cual y lo respeto. Pero de ahí a erigirse en experto sin serlo . Que hay que estudiar mucho para alcanzar el nivel de los expertos en materia fiscal y no cualquiera por el hecho de que conozca cuatro leyes o cree conocerlas quiera dar lecciones a los demás.hay que ser más humilde para no caer en el ridículo. Y no lo digo por ti ni por nadie en concreto. Un saludo

#13

Re: Funcionamiento de la Agencia Tributaria

De los foreros que te han contestado, ninguno de ellos se ha considerado experto. Si yo he hablado de mi experiencia en este foro, no me refería a que tuviese muchos conocimientos, sino que he leido muchos comentarios durante muchos años. Pero también leo mucho otros foros de Rankia y eso no me convierte en experto de nada.

Además, el que quiera tener la visión o el dictámen de un experto a su duda fiscal, que lo busque  y que lo pague.

Pero en m opinión, tanto harko como leopol72, tienen más conocientos que tu.

Ahora bien, eres muy libre de pensar que han sido ellos o yo los que han o hemos caido en el ridículo en vez de ser tu.

Un saludo.

 

 

#14

Re: Funcionamiento de la Agencia Tributaria

En en hilo "Devolución renta 2016: ¿cuál es el estado de tu declaración? " muchas personas están compartiendo su experiencia personal respecto a su relación con Hacienda. De ahí se puede inferir el funcionamiento práctico de la Agencia Tributaria, no circunscrito a la teoría que suponen el conjunto de normas y leyes a las que está sujeta (en mensaje anterior indiqué algunas normas y cuya fuente es la web de la Agencia) y que es importante conocer.

Valoro que se compartan las vivencias propias, y ello se puede apreciar mucho más que elaborar un compendio sobre normas, leyes y principios del Derecho, que ya están disponibles en las bibliotecas, y plasmarlos en este espacio.

Advertir que participar en este foro y compartir ideas, experiencias y conocimientos, lo enriquece sustancialmente. Y por supuesto, todo aprendizaje, de cualquier materia, lleva asociada una curva de aprendizaje, por lo que no se debe denostar a los que como yo no somos expertos en materia fiscal ni pretendemos emular a quienes si lo son, y deseamos compartir un punto de vista, de una forma más o menos acertada y no siempre al gusto de todos.

Un saludo.

 

 

 

 

#15

Re: Funcionamiento de la Agencia Tributaria

Con este talante conciliador si podemos discutir todo lo que quieras, a mi por lo menos me molestan determinados comentarios que despotrican de todo lo humano y divino, sobre todo cuando evidencian ignorancia del tema, pero al mismo tiempo, el usuario no la reconoce. También es cierto que en el foro de fiscalidad intentamos ayudar mas que discutir y solemos dejar el tema de las justicias/injusticias para otros foros o hilos en los que yo por lo menos participo menos, como el que citas de la devolución.

Un saludo