La parte propocional de la ganancia generada hasta 19.01.06, está exenta al haber adquirido el inmueble antes de 31.12.85.
Por tanto, solamente tributarás por la parte proporcional de la ganancia originada a partir de 20.01.06 hasta la fecha de la venta.
La parte propocional de cada periodo se calcula según los días que median entre el día de adquisición y el de venta y los transcurridos desde la fecha de 20.01.06 y la fecha de venta.
Puedes ver la explicación en el Manual de Renta 2016 en la página web de la Agencia Tributaria en la página 378 y siguientes.
Por eso te hice un cálculo aproximado. No sé las fechas concretas y tampoco los gastos que puedas sumar al precio de adquisición y los gastos que te puedas restar al precio de venta que ya te comenté en el primer párrafo del comentario 2.
De todas formas, cuando llegue la hora de hacer la declaración de IRPF, el programa Renta WEB te hace los cálculos automáticamente introduciendo las fechas de compra y de venta y los precios de adquisición y de venta.
Un saludo.