Si estas en Madrid esto aclara bastante lo que hace aqui la administración.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142600967250&language=es&pageid=1207574902889&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico
Apoyo legal tienes del Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril (copio/pego)
se pueden deducir las reformas en la vivienda habitual o el edificio en el que esté ..."que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente”.
Lo que es seguro es que pintado, revoco o arreglo de instalaciones y similares, sustitución de elementos (radiadores, puertas blindadas, enchufes, etc...) no entra.
Coincido con lo que se dice más arriba que parece que la inseguridad juridica es totalmente planeada.
Piensa ademas que lo que vale para el alquiler no vale para la rehabilitación... como ejemplo clásico está el de las ventanas... Si en un alquiler, por ejemplo, cambias las ventanas antiguas porque están viejunas y no cierran y pones otras de mayor calidad no estarías ante un caso de reparación, sino de mejora y rehabilitación. Al ser una mejora quedaría fuera de la deducción en alquiler donde sólo aceptan que pongas unas de la misma calidad, y por tanto si has decidido poner ventanas adecuadas a los nuevos tiempos sólo podrías recuperar deducciones por la vía de la rehabilitación de vivienda. Y así todo.
Ten encuenta además que Real Decreto permite beneficiarse de esta deducción sólo a los contribuyentes con una base imponible inferior a 71.007,2 euros, (la cuantía de la deducción dependerá del nivel de ingresos, aunque ronda los 4.000 € año).
Salud.