En el Art.504 y siguientes del Código Civil se regulan los derechos y obligaciones del usufructuario y del nudo propietario.
Artículo 500.
El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.
Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.
Artículo 501.
Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario. El usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas.
Entiendo que ha de pagarlas el usufructuario, puesto que es conservación natural de la cosa dada en usufructo y es quien usa y disfruta de la vivienda.
No obstante cualquier acuerdo privado es válido, siempre que no vaya contra ley, costumbre o principio general del derecho.
Saludos