La venta de la vivienda del 2017 la tienes que declarar con el Valor de Transmision (venta) y el Valor de Adquisicion (Compra), donde se determina la Ganancia (Plusvalia) generada en la venta.
Si la adquisicion de la vivienda del 2016, ha sido tambien de vivienda habitual, como la vendida en 2017 , al no haber pasado mas de DOS años, desde la compra a la venta, tienes que cumplimentar la Exencion por Reinversion,
Para ello tienes que cumplir que, el NETO de la venta (descontado hipoteca pendiente cancelada) se reinvierte integramente en la adquisicion de la nueva vivienda habitual, cancelando hipoteca por este importe, al ya estar comprada antes ( o cual tipo de prestamo).
Si la reinversion no alcanza el NETO de la venta, te queda exenta la posible Ganancia en la misma proporcion que hayas realizado la reinversion con respecto al Neto.
Saludos