Duda pago ITP Andalucia
Buenas,
He adquirido una vivienda en Andalucía por un valor de compra bastante menor al valor catastral (Precio de compra 100.000 y valor catastral 235.000)
La tasacion hipotecaria, debido al estado ruinoso de la vivienda, es de 130.500 Euros
Por el tipo reducido y ser menor de 35 años, he liquidado el ITP por 3500 euros (3,5% del valor de compra al ser este menor a 130.000 y yo ser menor de 30 años)
Entiendo que recibiré una complementaria y realizaré una comprobacion de valores, mi duda es la siguiente:
¿Si tras el procedimiento finalmente se estima como valor un valor intermedio (135.000 por ejemplo)? , ¿es susceptible de sanción el haber pagado sobre el precio de compra?
¿es recomendable liquidar al menos por el precio de tasacion? (en mi caso la diferencia es importante al pasar a ser el 8% de 130.500 contra el 3,5% de 100.000)
En ambos supuestos, ¿cual seria la cuantia o el metodo de calculo de la sancion?
Supuesto 1:
Liquido por precio de compra --> 3,5% de 100.000
Se determina un valor final de 135.000 ¿cuanto deberia pagar?
Supuesto 2:
Liquido por el valor de tasacion--> 8% de 130.500
Se determina un valor final de 135.000
Gracias de antemano
Un saludo
Álvaro