Con independencia de la Plusvalia Municipal que se tributa en el ayuntamiento, tiene que declarar la posible Ganancia o Perdida que se genere con la venta en el IRPF del ejercicio en que se venda.
El valor de adquisicion es el que figure en el Impuesto de Sucesiones y con la fecha del fallecido que dejo la herencia, a este valor se le pueden sumar los gastos de la tramitacion de la herencia en funcion de la proporcion que le corresponda a esta vivienda en funcion del total heredado.
El valor de transmision (venta) es el que figure en la escritura de venta, minorado por el Impuesto Plusvalia Municipal y otros gastos que generen la venta.
La diferencia entre el valor de transmision y el de adquisicion , sera la Ganancia o Perdida que se declara.
Si es Perdida no se tributa y se tiene este remanente pendiente de compensar para otras posibles ganancias y si es una Ganancia tributa en la Base Imponible del Ahorro.
Saludos