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Cuenta de valores para un menor...

11 respuestas
Cuenta de valores para un menor...
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#9

Re: Cuenta de valores para un menor...

Siento decir que la explicación no es del todo correcta, es algo incompleta, y eso que el foro al que pones enlace suele ser de lo más correcto.

En el caso de realizar declaración conjunta, los padres incluiréis en vuestra declaración las rentas de los hijos menores de edad, y os podréis aplicar los mínimos por descendientes correspondientes a cada uno de los que no superen los 8.000 euros de rentas anuales.

Pero en el supuesto de realizar declaraciones individuales, primero hay que ver si el hijo está obligado a presentar declaración (hay varios supuestos que he repetido en multitud de ocasiones). Pero en este caso, los padres sólo podréis aplicar el mínimo por descendientes si la declaración presentada por estos no tiene rentas superiores a 1.800 euros.

Para la declaración del hijo, lo mejor es que al abrir vuestra declaración en el programa PADRE, indiques que ese menor obtiene rentas. También podrás generar su fichero .100 desde esta declaración.

Saludos.

#10

Re: Cuenta de valores para un menor...

Muchas gracias por la aclaración.

El tema está en que aunque generes el archivo .100, no sé qué banco me permitiría presentar al declaración en su nombre.

ING, que es donde tienen la cuenta creo que no me deja.

P.D. Mis hijos tienen una Megalibreta de la Caixa pero ya no somos clientes. Mi esposa (representante de los menores en esas megalibretas) tiene aún las claves de Linea Abierta y existe una opción de presentar el modelo .100, pero no sé si podrá presentar el de los menores. Lo intentaré en el próximo ejercicio.

#11

Re: Cuenta de valores para un menor...

Que es el fichero .100??

Si el menor no está obligado a realizar la declaración se puede realizar la solicitud de devolución?

#12

Re: Cuenta de valores para un menor...

Es el fichero que genera el programa PADRE para la presentación telemática de la declaración´.

Cuando uno está eximido de la obligación general de presentación de declaración no quiere decir que tenga prohibida su presentación si le interesa. Así que la respuesta a tu segunda pregunta es sí.

Saludos.