1.- Si, es necesario elevar a publico las operaciones divisorias de herencia.
2.- El Notario que por turno le corresponda, una vez elegido por el Colegio notarial, hace el Acta de Protocolización de la operaciones divisorias, tanto si son de mutuo acuerdo (Decreto), como si no existió mutuo acuerdo (Sentencia).
3.- El notario protocoliza lo que le envía el juzgado,(Testimonio judicial del acuerdo transaccional comprensivo de las operaciones divisorias de los bienes), sin que nadie mas tenga que firmar nada mas, solo ir a recoger el acta y llevarla al Registro de la Propiedad.
salvo mejor opinión