Buenos días Obijuan;
El sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas es el adquiriente del inmueble.
En tu caso, el valor mínimo de transmisión para evitar una comprobación de valores prioritaria será el resultante de aplicar los coeficientes de valoración de tu municipio, por el valor catastral de la vivienda.
Los coeficientes los marca la Generalitat, y están publicados en el siguiente enlace:
https://atc.gencat.cat/web/.content/documents/valoracions/icv/2019/icv-a1-taulaA-2019.pdf
Por otro lado, si al transmitirse tu vivienda por ese "valor mínimo" comprobado por la Generalitar, se generase una Ganancia Patrimonial, el beneficio sería susceptible de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el caso que planteas, no conozco el valor de adquisición de tu casa, por lo que no sé si se generará un beneficio o una pérdida.
Puedes venderla por ese precio, si es el valor de mercado pactado entre dos partes libres e independientes, pero en el caso de que el valor de transmisión sea comprobado, el valor resultante tendrá dos consecuencias:
Sobre el ejemplo de vender el inmueble por 99.000, siendo este comprobado y resultando un valor de 150.000.
Para el adquiriente: Habrá pagado un 10% de ITP, esto es, 9.900, sin embargo deberá pagar 5.100 euros más, más intereses de demora (15.000-9.900).
Para el transmitente me he encontrado con ocasiones en las que posteriormente a una comprobación de valor, se gira una comprobación de Renta, en tu caso, poniendo que has adquirido el inmueble por 99.000, no tendrías ganancia ni pérdida al ser el valor de transmisión esos 99.000.
Sin embargo, si una comprobación de valor determinase que el valor del inmueble son 150.000, la Administración podría considerar que has obtenido una ganancia de 51.000, que sería susceptible de tributar en tu renta.
Saludos,