Los cfd's tienen liquidaciones diarias, que originan unas ganancias o pérdidas derivadas de transmisión, por tanto se compensan con otras ganancias o pérdidas derivadas de ventas (acciones, futuros, opciones, warrants, inmuebles...). Debes de tener en cuenta que no puede restarse el margen financiero que pagues en posición compradora.
Por supuesto, si el saldo de todas las ganancias y pérdidas en el año es negativo, tienes cuatro años para compensarlo con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas.
Declara el resumen anual, casilla 360 y siguientes (hablo de memoria, en este ordenador no tengo el PADRE, así que creo no equivocarme).
Indicar, que en su condición de instrumentos financieros, a los cfd's no les afecta para nada la normativa antiaplicación de pérdidas.
Por último, al respecto siempre recomiendo la lectura de una consulta vinculante, y no sólo por la fiscalidad, sino porque explica muy bien lo que es un cfd:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=9700&Consulta=cfd&Pos=0&UD=1
Saludos.