Buenas noches:
Es mejor analizar las cosas de forma cuantitativa.
Fallece una persona y deja la nuda propiedad al conjunto de los herederos y deja el usufructo a una persona.
En ese momento se puede generar lo siguiente:
1) Plusvalía municipal del fallecido, si la ha tenido entre 1 y 20 años. Es una plusvalía hacia atrás. Los herederos son propietarios (nudo propietario)
2) Plusvalía del usufructo, que es a futuro. Una plusvalía hacia delante.
Por la 1 pagarán depende del hecho imponible del IIVTNU sobre el fallecido.
Por la 2 se paga siempre, salvo alguna causa que desconozca, pero lo curioso es que no se sabe si se incremente el valor del terreno en el futuro. Luego es por el simple uso. Lo cual en este caso sería un impuesto no de plusvalía, sino sobre el consumo del uso.
Para la nuda propiedad es neutral cuando se extinga el usufructo, ya que la siguiente transmisión medirá si se produce el hecho imponible desde el momento de la herencia hasta el momento de la nueva transmisión.
Por lo tanto, haya habido o no plusvalía municipal del fallecido, es indiferente para el devenir de la nueva plusvalía, la extinción del usufructo.
La plusvalía del usufructo se podría deducir que estaría fuera de lugar de cobro por los ayuntamientos, porque es una doble plusvalía sobre el mismo inmueble, ya que es simultánea sobre otra posible plusvalía.
Por ello, la extinción del condominio, en ningún caso puede producir el pago de otra plusvalía, ya que ya se habría cobrado y además podría decirse que en casos doblemente.
Esto es distinto a lo que se aplica al impuesto de sucesiones. Ya que el usufructo paga sucesión que se descuenta de la parte del nudo propietario. Entonces, en la recuperación del pleno dominio, si se produce el gravamen de sucesiones. Pero nuevamente estamos en el caso de que habría habido, en un período un cobro doble, ISD del usufructo y e ISD de adquirir el dominio pleno de la nuda propiedad. Se tiene
- 1 "nuda propidad + usufruto"=" Propiedad" total en el momento del fallecimiento
- 2 ""Propiedad total" + usufructo", que es mayor de que Propiedad Total, en el momento de la extinción del usufructo. Se ha tenido a la nuda propiedad sin utilidad, habiendo pagado ISD de la nuda propiedad.
Si se analiza para ISD, en el caso de un donación, que se reserva el usufructo lo que produce es lo siguiente:
- 1) La nuda propiedad, solo paga lo que le corresponde, pero no por el pleno dominio
- 2) El usufructo por ISD no debería pagar, porque el donante ya lo tiene. No sé si paga
En este caso la nuda propiedad al finalizar el usufructo paga por recibir el usufructo. Parece que esto es más equilibrado. Pero la nuda propiedad, ha seguido siendo perjudicada.
La siguiente deducción es que tener una cosa y no tener el usufructo es tenerla menos. Por lo que estas figuras impositivas habitualmente admitidas como normales son muy discutibles.
Lo que correspondería es gravar el usufructo por un porcentaje, a riesgo y ventura, y puesto que la nuda propiedad se ver perjudicada por adelantar un dinero de impuesto, del que no saca utilidad, no gravar hasta que no se extingue el usufructo. Todo ello es modulable, pues la nuda propiedad se puede vender.
Saludos.