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Plusvalía en IRPF de piso comprado en 2012
Buenos días
Lanzo pregunta que incluso pilla un poco desprevenidos a gestores/asesores en cuanto a realizar una Renta.
El caso es que se compró un piso en 2012 y se vendió recientemente, con una pequeña plusvalía... Rebuscando por internet, encontré que precisamente en 2012 se hizo una excepción para que los pisos comprados en el 2º semestre de 2012 pagaran sólo el 50% de la plusvalía en el caso de que se vendieran. No sé si alguien recuerda por qué se hizo ésto, si para fomentar compra de pisos o qué.
Además no pone en ningún sitio que tenga que ser vivienda habitual, a diferencia de otras exenciones.
Copiado de la propia AEAT:
Lanzo pregunta que incluso pilla un poco desprevenidos a gestores/asesores en cuanto a realizar una Renta.
El caso es que se compró un piso en 2012 y se vendió recientemente, con una pequeña plusvalía... Rebuscando por internet, encontré que precisamente en 2012 se hizo una excepción para que los pisos comprados en el 2º semestre de 2012 pagaran sólo el 50% de la plusvalía en el caso de que se vendieran. No sé si alguien recuerda por qué se hizo ésto, si para fomentar compra de pisos o qué.
Además no pone en ningún sitio que tenga que ser vivienda habitual, a diferencia de otras exenciones.
Copiado de la propia AEAT:
Exención parcial (disposición adicional trigésimo séptima Ley IRPF)
Estarán exentas en un 50 por ciento las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.
Exención parcial:
Están exentas en un 50 por ciento las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles urbanos situados en territorio español que hubiesen sido adquiridos a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012. Esta exención parcial no resulta aplicable:
- En el caso de personas físicas, cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
- En el caso de entidades, cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a una persona o entidad respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, o al cónyuge de la persona anteriormente indicada o a cualquier persona unida a esta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.
La pregunta es...uno se puede acoger a esta exención si cumple esos criterios, ¿cierto?