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Recibo escrito de Hacienda.... raro, raro
A ver que me podeis decir sobre lo que me ha ocurrido hoy; tiempo atrás hice reclamación a la Ag. Tributaria pidiendo rectificación de autoliquidaciones años 2014/2017, le costó tiempo pero al final admitió las reclamaciones y mediante Acuerdo de Resolución de Rectificación.... concedió lo pedido y ejecutó la devolución de los importes solicitados, más los correspondientes intereses de demora.
Hago la declaración del año 2018, me hacen paralela para devolverme menos y sin aplicar la anterior reduccion que segun me indicaron tendría validez para años sucesivos. Obviamente hago recurso manifestando la reduccion concedida con anterioridad, sin tener más información a esta fecha.
Esta semana recibo un simple escrito, sin denominación especial alguna, donde resumiendo me dicen que la renta del 2019 la deberé hacer sin aplicar reduccion concedida anteriormente ya que hay un consulta vinculante que ha cambiado el anterior criterio, no indican nada de que se puede alegar, recurrir, etc. mi reclamación inicial fue motivada por sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Central que determina que una situación concreta tenía derecho a aplicar determinadas reducciones previstas en la actual ley del IRPF ley 35/2006.
Quedo muy confundido ya que no entiendo que con una simple carta la Ag. Tributaria revoque un anterior acto formal propio e incluso un pronunciamiento de un Tribunal, o es que ya estamos en un estado de los denominados fallidos.
Gracias por vuestra atención.
Hago la declaración del año 2018, me hacen paralela para devolverme menos y sin aplicar la anterior reduccion que segun me indicaron tendría validez para años sucesivos. Obviamente hago recurso manifestando la reduccion concedida con anterioridad, sin tener más información a esta fecha.
Esta semana recibo un simple escrito, sin denominación especial alguna, donde resumiendo me dicen que la renta del 2019 la deberé hacer sin aplicar reduccion concedida anteriormente ya que hay un consulta vinculante que ha cambiado el anterior criterio, no indican nada de que se puede alegar, recurrir, etc. mi reclamación inicial fue motivada por sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Central que determina que una situación concreta tenía derecho a aplicar determinadas reducciones previstas en la actual ley del IRPF ley 35/2006.
Quedo muy confundido ya que no entiendo que con una simple carta la Ag. Tributaria revoque un anterior acto formal propio e incluso un pronunciamiento de un Tribunal, o es que ya estamos en un estado de los denominados fallidos.
Gracias por vuestra atención.