Acceder

Compra de derechos hereditarios

5 respuestas
Compra de derechos hereditarios
Compra de derechos hereditarios
#1

Compra de derechos hereditarios

Buenos dias, una persona fallece sin testamento, y no tiene ni padres ni hijos vivos, solo un tio y unos sobrinos, tiene los siguientes bienes,
1) Vivienda con un valor catastral de aproximandamente 130.000 euros, ademas una hipoteca de 70.000 euros que esta en ejecucion hipotecaria, y el banco nos comenta que para negociar, habria que aumentar unos 30.000 euros de gastos, costas, intereses, para poder quedarnos con la vivienda.
2) Plaza de garaje, valor catastral, unos 3.000 euros
3) Inmueble II valor catastral, unos 120.000 euros, sin hipoteca.
4) Finca rustica, valor catastral, unos 7.000 euros
5) Fondos de inversión, unos 123.000 euros en cuenta corriente.

La idea es que los herederos no quieren saber nada de la herencia,  y queria estudiar la posibilidad de adquirir sus derechos en la herencia, pero no se como se tribuaria, si ellos tienen que pagar los impuestos, y cuanto??, y si despues al adjudicarme yo la herencia, tendria que abonarles una cantidad, y cuanto tendria que pagar yo de impuestos, si se trata como una compraventa?. Y cuanto tendrian que abonar luego ellos en su declaración de la renta al año siguiente??

La persona fallecio hace mas de 5 años.
#2

Re: Compra de derechos hereditarios

Buenas Diamante 2020,

Lo primero es aclarar qué es una compra de derechos hereditarios. Lo que compras con ello no es la posición de heredero sino que, una vez realizada la partición completa de la herencia y se realiza la adjudicación, se produce una transmisión de propiedad del heredero a ti. 
Por lo que lo primero que hay que dejar claro es que los herederos han de aceptar la herencia por completo, y tu entonces adquirir esos derechos hereditarios.
Ello implica que:

  • Los herederos han de liquidar el ISD (aunque por lo que comentas si hace más de 5 años de la muerte del causahabiente, está prescrito), y liquidarán IRPF por la venta de dicho derecho hereditario como ganancia patrimonial al producirse una alteración en el patrimonio del vendedor.
    • 19% por los primeros 6.000€
    • 21% entre 6.000 y 50.000€
    • 23% por las ganancias superiores a 50.000€

  • Al producirse una venta de los derechos, esta venta estará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Onerosas, al tipo impositivo que corresponda dependiendo de la Comunidad Autónoma que se produzca.

El tema de si tendrías que abonarles una cantidad y cuanto, pues a lo que pactéis. Yo personalmente si fuera el heredero te pediría el importe de lo que podría heredar, pero toda compraventa no deja de ser una negociación entre las dos partes. 
Lo que tu tendrías que pagar de impuestos, lo que te comento arriba, el ITP correspondiente, ya que por supuesto que se trata como una compraventa. 
Lo que ellos tendrían que pagar el año que viene, pues exactamente igual, todo dependerá de la ganancia que obtengan por la venta de esos derechos hereditarios, lo que pactéis por esa venta. 

Pero ten muy claro que de los primeros pasos es que ellos tienen que aceptar la herencia. No existe opción de que tu te superpongas como heredero. 

Sí que te recomendaría de que te asesores y bastante bien, ya que la operación por los importes que pones arriba, es de calaje, y te va a llevar muchísimo papeleo, desde el momento cero, ya que al no existir testamento, tendrá que hacerse la declaración de herederos, que ya de por sí es muy engorrosa, si además le unes el paso del tiempo, y el que los herederos quieren desentenderse de dicha herencia, pues te queda camino por recorrer. 

Un saludo.

#3

Re: Compra de derechos hereditarios

Buenos dias Miguelone

Muchas gracias por la rapidez. Tenia entendido que los herederos simplemente tenian que aceptar la herencia sin llegar a conocer el contenido detallado de la misma, y antes de la partición, era cuando se hacia la transmisión de los derechos hereditarios, esto es importante porque no me interesaba que conocieran la totalidad de la masa hereditaria.
Es una gran noticia que el impuesto de sucesiones haya prescrito, por lo tanto, si acordaramos abonar a cada heredero por ejemplo, unos 30.000 euros, el tema de impuestos quedaria asi:
1) En su proxima declaracion de IRPF, deberan declara esos 30.000 euros como ganancia patrimonial cada uno de ellos exclusivamente?.
2) Nosotros tendremos que abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales de cada uno de los bienes para adquirirlos tomando como base el valor de su referencia catatral?, y el fondo de inversiones?. La idea podria ser crear una empresa inmobiliara para la adquisición de viviendas, y que esta empresa se adjudique la herencia y tribute al 2% para vender posteriormente estos inmuebles en los tres años posteriores. Es posible?

Es que necesitamos hacer las cuentas de la operación, para conocer si es viable, porque tendria que tener ese liquido para poder pactar con los herederos, incluido lo que ellos tendrian que pagar en su IRPF, para que la operación les resulte rentable y limpia, en el sentido de conocer todos los detalles.

Yo creo que ellos podrian aceptar la operación, porque se encontrarian con una cantidad liquida con la que no contaban, y los inmuebles tienen hipotecas y notas
#4

Re: Compra de derechos hereditarios

Buenas Diamante,

A ver, por partes, es correcto, los herederos solo han de aceptar la herencia para que se pueda producir la transmisión de los derechos hereditarios sin tener que conocer el contenido de la misma, pero yo personalmente no haría una transmisión de mis derechos hereditarios sin saber cual es el contenido de lo que estoy transmitiendo para poder valorarlo, pero ya cada caso puede ser distinto. 
Y es correcto, la transmisión de los derechos hereditarios se realiza antes de que se produzca la partición de la herencia, ya que sino, si te lo vende a posteriori, lo que te estaría vendiendo son directamente los bienes que se han heredado, lo cual no es una transmisión de los derechos hereditarios. Atento a un tema, y es que, no sabiendo los herederos que hay, en el momento que uno quiera transmitir el derecho, primero se lo ha de comunicar al resto de herederos, porque tienen prioridad en la compra del mismo antes que un tercero. En el caso de que todos los herederos estén de acuerdo en la venta no tendrías problemas.
Por poner un ejemplo, una persona que quiere transmitir una vivienda que va a heredar pero que no quiere esperar a todo el papeleo y demás que conlleva el proceso de herencia, y lo que hace directamente es transmitir los derechos hereditarios. ¿Está transmitiendo una vivienda? NO, lo que está transmitiendo es el derecho a que una vez se materialice la herencia, el propietario sea aquella persona que los ha comprado. ¿Deja de ser heredero? NO, el heredero es el, pero la materialización de la propiedad no se produce en el, sino en la persona que ha comprado ese derecho hereditario. Es una figura que puede llevar a muchas mal-interpretaciones porque a efectos materiales sí que la propiedad es como si fuera heredero, pero a efectos legales no lo es. Por eso vuelvo a insistir, en que te asesores bastante bien porque no es moco de pavo lo que vais a realizar, ya que hablas de unos valores catastrales de las viviendas de 120.000 aproximadamente cada una, que a efectos de impuestos se toman los valores de mercado y que normalmente es mucho más que el catastral, es decir, es una herencia considerable. 
Te dejo unos links abajo que a lo mejor te aclaran un poco las dudas ya que es una figura un poco compleja.
Y paso a contestar lo que directamente preguntas.
  • En cuanto a la prescripción, el impuesto está prescrito según lo que me comentas, es decir, el fallecimiento se produjo hace más de 5 años. Ahora bien, no se, y tendrías que informarte, de si la Administración ha hecho algún movimiento para comunicar el fallecimiento y la obligación de liquidación del impuesto a alguno de los herederos (no lo creo porque no ha habido testamento), ya que si lo ha hecho, la prescripción queda interrumpida y el impuesto no ha prescrito y se debería de liquidar.
  • En el próximo IRPF deberían de declarar la ganancia patrimonial, esto es, venta del derecho hereditario - coste de la adquisición del derecho. Como en principio no van a tener coste por la adquisición de dicho derecho ya que el ISD supuestamente está prescrito, la ganancia patrimonial será íntegramente lo que pactéis en la venta del derecho.
  • No pagaríais el ITP por cada uno de los inmuebles que recibáis, sino el ITP sobre el precio que pactéis en la venta del derecho hereditario. Estás comprando el derecho hereditario, no los inmuebles. Por lo que si como dices fuera 30.000, pues el ITP de tu comunidad sobre esos 30.000€.
  • Una vez se materialice la propiedad de los inmuebles en tu persona por aplicación del derecho hereditario, tu puedes hacer con los inmuebles lo que quieras, si es venderlo, pues venderlo. Si es crear una empresa inmobiliaria, pues lo mismo. Ya serían tuyos y no tendrías problemas legales sobre el tema de la propiedad y lo que hagas con ellos.

Y bueno, ya el tema de que los herederos acepten o no dependerá de lo que quieran saber sobre lo que hay en la herencia, o al menos un valor estimado del global de la herencia. No se el número de herederos, pero solo con el fondo de inversión, pagarles 30.000€ por un fondo de 125.000€, solo con 4 herederos cubres eso y el resto, viviendas, depósitos y demás te llevas un pastizal, y bajo mi vista no un juego limpio (aunque eso es dar ya un juicio de valor). Yo como heredero me informaría. Y cuidado con la información que les trasladas a los herederos sobre lo que hay en la herencia o si lo desconocías que te puedes meter en temas legales si te denuncian por ocultación, fraude o cualquier historia por el estilo, de lo cual no te puedo decir, porque todo eso se escapa de mis manos. 

Y sigo repitiendo, que lo más lógico es asesorarte bien para una operación así, ya que tiene bastantes implicaciones. Y a veces lo que nos parece caro no lo es si al final se hace mal por ahorrar ese asesoramiento. 

#5

Re: Compra de derechos hereditarios

Buenos dias

Hay que tener en cuenta que la vivienda esta en ejecución hipotecaria, hay que negociar con el banco, y eso implicaria gastos, y hay que añadir ademas los gastos de los IBIS de todos estos años, la comunidad....porque se debe dinero por todos estos impagos, y me queda la duda de la plusvalia de las viviendas,  no se si se paga cuando nos transmitieran los derechos de la herencia y pusieramos los inmuebles a nuestro nombre, o cuando fueramos a vender los inmuebles...y de ser así, los años se calculan desde que adquirimos los derechos...o desde una fecha anterior?, me explico, si adquirimos los derechos en junio de 2020 y vendemos los inmuebles en julio 2021....como calculariamos la plusvalia?

Gracias
#6

Re: Compra de derechos hereditarios

Buenos días,
me introduzco en este tema para plantear un problema que tengo. Siento la injerencia.
  He decidido vender los derechos de herencia que tenemos mi  hermana y yo sobre una vivienda ( sería la nuda propiedad que no se ha hecho efectiva porque  no se ha aceptado el testamento puesto que hay  dos usufructuarios y uno de ellos que  tiene el 50% del  usufructo universal es la cónyuge viuda que no quiere vender , ni usar la viivenda, ni hacer nada. El caso es que quería saber que impuestos tendría que pagar yo y cómo afectaría al tributo sobre las personas físicas la venta de estos derechos por 30000 euros cada hermana. Gracias