El importe obtenido en la venta de derechos minora el valor de adquisición de las acciones de las que provienen, hasta la anulación de dicho valor y tributando los excesos como ganancia derivada de transmisión (en la base del ahorro).
Por tanto, si ese importe obtenido en la venta no excede el valor de adquisición de las acciones, no incluyes nada en tu declaración. Pero debes tomar nota en tus controles.
Un ejemplo. Tengo 100 acciones de una sociedad X, compradas a 10 euros cada una, 1.000 euros en total. Se procede a realizar una ampliación de capital, y me dan mis 100 derechos, que vendo en el mercado por un total de 50 euros. En mi "contabilidad", después de esa venta, anotaré que tengo 100 acciones con un precio de adquisición de 950 euros (1.000 - 50).
Si posteriormente vendo parte de las acciones, tendré que tener en cuenta un valor unitario de adquisición de 9,50 euros (950 / 100).
Saludos.