Una duda sobre gastos en IRPF de inmuebles alquilados
He rehabilitado un pequeño edificio en el centro histórico para dedicarlo en su totalidad al arrendamiento. Mi duda es, que si los gastos a mi costa (agua, luz, mantenimiento ....) deducibles en el IRPF, se deben imputar en su totalidad o hay que prorratearlos respecto al período en que ha estado arrendado.
He consultado un par de veces con la Agencia Tributaria y en ambas ocasiones me dicen que la amortización del edificio, la de los muebles y electrodomésticos incluidos, y los intereses de la hipoteca SI que se deben prorratear (y no pueden quedar en negativo), pero respecto a los gastos, en una ocasión me han dicho que son deducibles en su totalidad, aunque el inmueble no hubiera estado arrendado totalmente todo el año, y en la otra ocasión me dicen que se deben prorratear de acuerdo con el período que hubiera estado arrendado realmente.
Agradecería que algún experto que me aclare realmente cual es la opción adecuada. Gracias