#1
Multa exceso de velocidad
Buenas tardes,
A continuación os expongo mi cado para que me aconsejéis que consideráis mas oportuno:
Me ha llegado una multa por exceso de velocidad en una travesía que cruza de un pueblo a otro. Según la denuncia, la limitación de velocidad era de 30 km/h y yo iba a 53 km/h, por lo que 300 euros de sanción y 2 puntos del carnet. Esto entiendo que se debe a la nueva normativa incorporada desde el 27 de mayo de 2021, pues al ser un carril en cada sentido, la velocidad máxima es de 30km/h.
Sin embargo, tras revisar la señalización de este pueblo veo que a la entrada del pueblo pone (Cito literalmente)
1º Limitación de 50
2º Travesía peligrosa limitación de 50
3º Resaltos en toda la travesía limitación de 30 con la señal encima del resalto (aquí entiendo que 30 es solamente en el resalto)
En ningún momento pone que la velocidad debe ser de 30 en toda la población, por lo que entiendo que la limitación de 30 es en los resaltos y la de 50 en la travesía. ¿Cómo lo consideráis vosotros?
A lo largo de toda la travesía hay muchos resaltos y antes de llegar a cada resalto pone LIMITACION DE 30 PERO SIEMPRE CON LA SEÑAL ENCIMA DEL RESALTO., en ningún momento pone limitación de 30 solo.
Donde a mi me han multado ha sido a unos 100 metros de pasar un resalto (LIMITACIÓN DE 30 CON LA SEÑAL DEL RESALTO ENCIMA). Evidentemente el resalto lo cogí a menor velocidad porque la suspensión de mi coche es muy dura y directamente no me permite coger un resulto de ese estilo a 50. Asique entiendo que me cogieron cuando empecé a acelerar para entrar en carretera.
1.- Podría recurrir esta multa alegando que según el Reglamento de Circulación la institución pública tiene la obligación de señalizar para evitar la confusión del conductor o no creeis que tenga efecto?
2.- Cuando pone limitación de 30 con la señal encima de resalto, se refiere solamente a que 30 es en el resalto o que debes continuar a 30 hasta nueva señalización?
Muchas gracias
Saludos
A continuación os expongo mi cado para que me aconsejéis que consideráis mas oportuno:
Me ha llegado una multa por exceso de velocidad en una travesía que cruza de un pueblo a otro. Según la denuncia, la limitación de velocidad era de 30 km/h y yo iba a 53 km/h, por lo que 300 euros de sanción y 2 puntos del carnet. Esto entiendo que se debe a la nueva normativa incorporada desde el 27 de mayo de 2021, pues al ser un carril en cada sentido, la velocidad máxima es de 30km/h.
Sin embargo, tras revisar la señalización de este pueblo veo que a la entrada del pueblo pone (Cito literalmente)
1º Limitación de 50
2º Travesía peligrosa limitación de 50
3º Resaltos en toda la travesía limitación de 30 con la señal encima del resalto (aquí entiendo que 30 es solamente en el resalto)
En ningún momento pone que la velocidad debe ser de 30 en toda la población, por lo que entiendo que la limitación de 30 es en los resaltos y la de 50 en la travesía. ¿Cómo lo consideráis vosotros?
A lo largo de toda la travesía hay muchos resaltos y antes de llegar a cada resalto pone LIMITACION DE 30 PERO SIEMPRE CON LA SEÑAL ENCIMA DEL RESALTO., en ningún momento pone limitación de 30 solo.
Donde a mi me han multado ha sido a unos 100 metros de pasar un resalto (LIMITACIÓN DE 30 CON LA SEÑAL DEL RESALTO ENCIMA). Evidentemente el resalto lo cogí a menor velocidad porque la suspensión de mi coche es muy dura y directamente no me permite coger un resulto de ese estilo a 50. Asique entiendo que me cogieron cuando empecé a acelerar para entrar en carretera.
1.- Podría recurrir esta multa alegando que según el Reglamento de Circulación la institución pública tiene la obligación de señalizar para evitar la confusión del conductor o no creeis que tenga efecto?
2.- Cuando pone limitación de 30 con la señal encima de resalto, se refiere solamente a que 30 es en el resalto o que debes continuar a 30 hasta nueva señalización?
Muchas gracias
Saludos