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Herencia

4 respuestas
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#1

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Buenas tardes,

Ya se que este no es un foro legal, pero me gustaría saber si alguno de vosotros ha tenido que heredar una herencia de un familiar cercano. Sabéis que pasa con la declaración de la renta de la agencia tributaria que hay que hacer al año siguiente de aceptar la herencia?
Es decir si heredas por ejemplo un piso y un huerto, cómo se tiene que poner?  Y si se vende el huerto al año siguiente de haber aceptado la renta , luego como se declara?
#2

Re: Herencia

Suponemos que el huerto no te da ningún rendimiento. No tienes que declarar nada.

El piso, si lo alquilas, tendrás que declarar los rendimientos obtenidos: ingresos menos gastos.

Si lo tienes vacío, se te considera que tienes una renta imputada que puede ser del 1,1% ó el 2% del valor catastral según municipios si han tenido o no revisión del valor.

El rendimiento se produce según los días en que el inmueble haya sido de tu propiedad, es decir desde el siguiente al fallecimiento del causante. Por tanto, el primer año deberás calcular ese rendimiento proporcionalmente a dichos días.

Si vendes el huerto, tendrás que calcular y  declarar en el momento de la venta la ganancia/pérdida entre los precios de adquisición del huerto (el declarado en el Impuesto de Sucesiones) y el valor de venta. Al precio de adquisición, le añades los gastos de testamentaría y demás que hayas pagado para adquirirlo  y al precio de venta le restas los posibles gastos que tengas por la operación.

Un saludo.

#3

Re: Herencia

El piso lo heredan dos personas pero no se puede vender porque hay una persona que es usufructuaria.
El huerto, les preguntaron por cuánto lo querían vender y no se si se puso en el impuesto de sucesiones supongo que si que sería ahi.
Yo pensaba que al vender se declaraba al año siguiente.
Si pactaron un precio para vender y lo han venido por ese precio que hay que hacer?
#4

Re: Herencia

Respecto al piso, si no ostentas más que la nuda propiedad y no el usufructo, no tienes entonces que declarar nada.

La venta del huerto se declara en el año en que se venda. Si le vendes en 2022, lo declararás cuando hagas la declaración de ese año: abril-junio de 2023.

E imagino que ese huerto lo habréis declarado en el Impuesto de Sucesiones por un precio determinado. La diferencia entre el precio en que le vendas y el declarado, te supondrá una ganancia o una pérdida.

Ganancia/Pérdida= (Importe de la venta - Gastos de la operación) - (Precio adquisición declarado Impuesto Sucesiones + gastos de la operación correspondiente a la adquisición del huerto).

Un saludo.
#5

Re: Herencia

Estate atenta a que no te incluya Hacienda el piso como "a disposición de su propietario" Porque en ese caso te imputa una renta que, como muy bien te ha explicado    @batiscafo  es el 1-2% del valor catastral del piso. Te lo digo porque en mi familia esto pasa con cierta frecuencia, que Hacienda incluye inmuebles que no debería incluir. Se corrige en el borrador que te envían y ya está. A nosotros por ahora no nos han pedido aclaraciones al respecto, en caso de que lo hagan, con entregar la documentación correspondiente es suficiente (tienes que tenerla del impuesto de sucesiones que habéis pagado).


Dicho esto, tú pagas por un lado impuesto de sucesiones, esto se paga en la comunidad autónoma correspondiente. Esto lo tenéis que haber hecho ya. Y ahí habéis dado un valor del piso,  un valor del huerto, etc, que es lo que decís que vale a fecha de fallecimiento del causante. Si una vez que eres propietaria de algo lo vendes, esto te causa una ganancia o una pérdida patrimonial, y esto sí que va en  el IRPF (es lo que ya te ha explicado  @batiscafo   ). Por ejemplo, tú heredas el huerto en 2020, en el momento de heredar dices que vale 10000. Pagas impuesto de sucesiones por 10000. En 2021 vendes el huerto por 12000. Tienes que reflejar una ganancia patrimonial de 2000 en la Declaración  que presentas en 2022. Hay una casilla específica,  pones ahí 2000 y el programa con el resto de datos te calcula la cantidad a pagar. Puedes hacer una simulación con el simulador de la renta de 2020. Te pego el enlace. 




https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PARE-RW20/OPEN/index.zul?TACCESO=COLAB&EJER=2020


Si no has tenido ni ganancia ni pérdida patrimonial pero has transmitido el inmueble (huerto) por exactamente lo mismo que pusiste en el impuesto de sucesiones, entonces en ganancias por transmisión de elementos patrimoniales inmobiliarios pones 0 . En la renta de 2020 era (creo) casilla 1595. Y ya está.

Saludos