Cuando se trata de sociedad inactivas, es decir, aquellas que llevan más de cuatro años sin practicar ningún asiento en el Registro Mercantil, la CNMV permite la ejecución de renuncia solicitándoselo a nuestro depositario, acreditando con los certificados del Registro mercantil tal situación, para que procedan a la baja del registro de anotaciones en el que estén inscritas a nuestro nombre ante Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear), aunque por esta gestión el depositario o broker puede cobrar una comisión, pero esto no significa que no sigamos siendo los propietarios de dichas acciones sino que es un trámite para evitar que nuestro broker o depositario cobre una comisión por el mantenimiento de la cuenta de valores de dichas acciones, si fuese el caso.